JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 17-4300
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: CARMEN BEATRIZ MORILLO LORETO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 18.702.943.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS ASCANIO BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.504.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PROCURADURÇIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA: CARLOS OMAR GIL BARBELLA, IVANNA SINAHILKA ALVARADO CASTRO, JUAN MANUEL FERNÁNDEZ BREINDEMBACH, CAROLINA SEGOVIA, MARÍA ANTONIETA FINAMORE CORREA, ROMINA ELENA MAGASREVY NÚÑEZ, ARLET DEL VALLE DÍAZ RODRÍGUEZ, GUSTAVO ADOLFO SATURNO TROCCOLI, JUAN ARLOS ZAMORA PÉREZ, MARIO JOSÉ IZQUIERDO MORENO, PALMIRA MACÍAS, ASTRID MARÍA FELICIANI CASTRO, SUSANA DOBARRO OCHOA, ZAYMARA ALICIA BOHORQUEZ NARIÑO, ARTURO LÓPEZ MASSÓ y ÁNGEL LUÍS CENTENO PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 117.247, 143.297, 123.261, 131.826, 117.117, 70.963, 42.685, 68.903, 96.017, 46.875, 73.117, 142.537, 87.335, 123.272, 44.306 y 103.214, respectivamente, según consta en Instrumento Poder cursante a los folios 17 al 21 del expediente, estando facultados expresamente para darse por citados tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Queda entendido que no podrán sustituir poder aun cuando fuere con reserva de su ejercicio y en lo relativo a las facultades para desistir, convenir, transigir, comprometer en árbitros y suspender el curso de la causa de común acuerdo por las partes se requerirá previamente la autorización expresa y por escrito del Gobernador.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA: HÉCTOR JOSÉ YÁNEZ CABRERA, OMAR FRANCISCO GUEVARA RON, MARYULI ISABEL CISNEROS BELLO, ALEJANDRA ELIMER REVETE PÉREZ, SIGRIS BITHIAT RIVAS PARRA, LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO, SILVIA DANELLY ALBORNOZ PERDOMO y JHON EDISON SEMEJAL QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.578, 94.104, 79.678, 97.308, 77.293, 133.429, 248.862 y 103.938, según consta el Instrumento Poder anexo a la presente acta, estando facultados expresamente para comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad t recibir cantidades de dinero, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Continuación y Finalización: Desistimiento Expreso)
En horas de despacho del día de hoy, 24 de mayo de 2017, siendo las 11:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana CARMEN BEATRIZ MORILLO LORETO contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana CARMEN BEATRIZ MORILLO LORETO, cédula de identidad N° 18.702.943, en su carácter de parte actora, asistida por el abogado LUIS ASCANIO BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.504. De igual forma, compareció la abogada LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.429, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado, la parte actora, luego de revisadas las probanzas presentadas por la parte demandada, voluntariamente declara que desiste de manera irrevocable, total y definitiva, del procedimiento a que se contrae el presente juicio identificado bajo el expediente N° 17-4300. Igualmente reconoce que luego del presente desistimiento nada más tiene que reclamar a CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva; razón por la cual, por este medio libera a la demandada de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. En este estado, la parte demandada se adhiere al presente desistimiento. En consecuencia, ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este desistimiento tiene a todos los efectos legales. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el presente desistimiento del procedimiento y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto que el presente desistimiento cumple los requisitos exigidos la ley así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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PARTE ACTORA
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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 17-4300
Crs*
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