JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 16-4223

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: EDGAR ELADIO SALAZAR MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 4.680.979.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERMAN CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.566, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 50 y 51 del expediente, estando facultado expresamente para darse por citado, desistir, convenir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero, y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PARTE DEMANDADA: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA: WUANYER PÉREZ CÁRLES, CARMEN YOLADA RODRÍGUEZ, LEIDA MERCEDES CEREZO VILERA, NATALI CAROLINA ROLÓN y GABRIEL ERNESTO CASTRO ANZOLA y CAROLINA SEGOVIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.474, 42.708, 16.860, 213.395, 72.320 y 131.826, respectivamente, según consta en Instrumentos Poderes anexos a la presente acta, estando facultados expresamente para darse por citados, no teniendo facultado para sustituir poder. Para desistir, convenir, transigir, comprometer en árbitros y suspender la causa se requiere autorización expresa y por escrito del Gobernador, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Continuación y Finalización: Desistimiento por inasistencia de la audiencia preliminar)


En horas de despacho del día de hoy, 25 de mayo de 2017, siendo las 11:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano EDGAR ELADIO SALAZAR MORENO contra la entidad de trabajo CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la abogada CAROLINA SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 131.826, en representación de la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Miranda. En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora, no compareció a la celebración de la presente audiencia preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente continuación de audiencia se fijó mediante acta de fecha 06 de abril de 2017, firmada personalmente por la representación judicial de la parte actora, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos y por la asistencia a la anterior audiencia, la parte actora tenía conocimiento de la celebración de la presente audiencia por cuanto las partes se encuentran a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que las partes tuvieron tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano EDGAR ELADIO SALAZAR MORENO contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA en fecha 21 de junio de 2016”. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día jueves, 25 de Mayo de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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SECRETARÍA
EXP. 16-4223
Crs*