JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 17-4289

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: IMER JOSÉ ALVARADO RONDÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 18.739.637.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERMÁN LUIS CORONADO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.566, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 33 y 34 del expediente, estando facultado expresamente para darse por citado, desistir, convenir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES KANSAI SUSHI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de noviembre de 2005, bajo el N° 48, Tomo 1215-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE IGNACIO LLOVERA LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.349, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 54 al 54 del expediente, estando expresamente para transigir y recibir cantidades de dinero, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Inicio y Finalización: Desistimiento)


En horas de despacho del día de hoy, 25 de mayo de 2017, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano IMER JOSÉ ALVARADO RONDÓN contra la entidad de trabajo INVERSIONES KANSAI SUSHI, C.A.,; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el abogado JOSE IGNACIO LLOVERA LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.349, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la presente audiencia preliminar. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se fijó el día 09 de Mayo de 2017, bajo nota de diario número 01 de la misma fecha. Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano IMER JOSÉ ALVARADO RONDÓN contra la entidad de trabajo INVERSIONES KANSAI SUSHI, C.A. en fecha 23 de enero de 2017. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a Secretaría expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día jueves, 25 de Mayo de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


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SECRETARÍA


EXP. 17-4289
Crs*