REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Años 207° y 158°

EXPEDIENTE Nº: 16-6681

PARTE DEMANDATE
GILBERT BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 20.102.630

APODERADA JUDICIAL

YDALMI FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.970
DEMANDADA:


IP CONSTRUCTORA 483 C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 21- Tomo 946-A, 2004

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.



En horas de Despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento por PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano GILBERT BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 20.102.630, en contra de la demandada IP CONSTRUCTORA 483 C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 21- Tomo 946-A, 2004- Anunciado por el Alguacil a las puertas del Tribunal, este Juzgado deja expresa constancia que las partes no comparecieron ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, siendo que sin la presencia de las partes quedaría desvirtuado el principio de la inmediación, es por lo este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con el artículo 11 en concordancia con el artículo 151 en su último aparte ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del caso.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Guarenas, veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La JUEZ

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
LA SECRETARIA

Abg. DIONIMAR PEREITA
Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11:40 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. DIONIMAR PEREIRA
Exp. Nº 16-6681
CVCT/DP