REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No: T6º-17-6916
PARTE ACTORA: EGLYS JOSEFINA ESPINOZA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No.16.909.391
APODERADDA LA PARTE ACTORA: LILIBETH RAMIREZ, abogada Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.81.838
LA PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACION INICIAL PRIVADO GERMAN ROSCIO C.A, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30-05-2014, bajo el No.08, Tomo 91-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL CENTENO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.32.803
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En horas de Despacho del día de hoy diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), visto que en acto de la PROLONGACION LA AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada en la presente fecha a las 9:30 AM, con la mediación del Juez como rector del proceso, las partes solicitaron renunciar al lapso de comparecencia, jurando la urgencia del caso y habilitación del tiempo necesario realizaron una transacción en la presente causa donde solicitan le sea impartida la correspondiente homologación, Este Juzgado sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, que los derechos litigiosos o discutidos contienen una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos, que la manifestación de voluntad constituye una muestra de participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados en cumplimiento de los fines del bienestar social y que por lo tanto deben cumplir las obligaciones contraídas dándose cumplimiento a los requisitos previstos en los Artículos 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y visto al principio de la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ellas comprendidos. HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN AUDIENCIA EN LOS TERMINOS EXPUESTOS POR ELLOS dándole efectos de Sentencia de COSA JUZGADA. El Tribunal por auto separado ordenará el cierre del expediente. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas y de la presente decisión. Es todo, terminó se leyó y conformes firman REGÌSTRESE PUBLÌQUESE Y DÈJESE COPIA Se ordena publicar la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
EL JUEZ
ABG. NICOLAS CELTA GUZMÁN
LA SECRETARIA.
EXP. T6º-17-6916 Abg. ANA FERNANDEZ
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