REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
CON SEDE EN GUARENAS
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No: T6º-17-6931

LA PARTE DEMANDANTE: JORGE WMCGREGOR ESPINOZA AGUILERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 19.305.090

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ODALYS URBINA SANCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.92.832

LA PARTE DEMANDADA:” PANADERIA Y PASTELERIA ST. DENIS C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29-12-1998 , bajo el No.28,Tomo 548-A-Sgdo

APODERADO(S) DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY BERMUDEZ VILLAPOL y LUIS RAMON BERMUDEZ RADA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 23.202 y 56, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En horas de Despacho del día de hoy primero (01) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), visto que el acto DE LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada en la presente fecha a las 11:00 M, previa habilitación del tiempo necesario, jurada la urgencia del caso y la renuncia de los interesados al lapso procesal de comparecencia, con la mediación del Juez como rector del proceso, las partes realizaron una transacción en la presente causa donde solicitan le sea impartida la correspondiente homologación .Al respecto este Juzgado sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes ponen fin a la controversia y en consecuencia se da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, que los derechos litigiosos o discutidos contienen una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos, que la manifestación de voluntad sin presión o coacción, estando debidamente asistidos y asesorados de su abogado de confianza, acto de gran importancia en un acuerdo transaccional que les garantiza un debido proceso y su derecho a la defensa, principios constitucionales, constituye una muestra de participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados en cumplimiento de los fines del bienestar social y que por lo tanto deben cumplir las obligaciones contraídas dándose cumplimiento a los requisitos previstos en los Artículos 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en vista al principio de la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ellas comprendidos, en razón de lo antes expuestos cumplidos los mismos lo que le dan la legalidad jurídica, este Tribunal en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN AUDIENCIA EN LOS TÈRMINOS EXPUESTOS Y ACEPTADOS POR ELLOS, dándole efectos de COSA JUZGADA. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Se ordena el cierre y archivo del expediente, expídanse las copias solicitadas. REGÌSTRESE PUBLÌQUESE Y DÈJESE COPIA Se ordena publicar la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
EL JUEZ
ABG. NICOLAS CELTA GUZMÁN
EXP .T6º-17-6931 LA SECRETARIA.
ABG. ANA FERNANDEZ