REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
207° y 158°
N° DE EXPEDIENTE: 1217-17
PARTE RECURRENTE: SERVIQUIM, C.A.
APODERADA DE LA PARTE RECURRENTE:
Abogada ROSA FUENMAYOR MÁRQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.272
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, DEL ESTADO MIRANDA
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE (Procuraduría General de la República): NO CONSTA EN AUTOS REPRESENTACIÓN POR PARTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

MOTIVO:
Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos en contra la Providencia Administrativa No. 00014 de fecha 20/01/2017.
TERCERO INTERESADO: Ciudadano WILMER RAFAEL ROSENDO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.358.008.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: Abogados MARÍA CASTRO y EBERTH BRITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 169.559 y 152.028.
REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO:
Abogado JOSÉ ÁNGEL NAVARRO MOGOLLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.445, en su condición de Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario.

I
ANTECEDENTES DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 16 de Mayo de 2017, por la ciudadana ROSA FUENMAYOR MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.302.302, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil SERVIQUIM, C.A., en contra de la Providencia Administrativa No. 0014 de fecha 20/01/2017, dictado por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda, contenido en el expediente No. 017-2016-01-01310.
En fecha 19 de Mayo de 2017, se dictó auto de admisión ordenando la notificación a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda; al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal General del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, y al ciudadano WILMER RAFAEL ROSENDO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.358.008, parte tercera interesada en el presente procedimiento.
Una vez materializadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, este Juzgado mediante auto de fecha 03 de Octubre de 2017, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 30 de Noviembre de 2017 a las Diez de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha 30 de Noviembre de 2017, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Juicio, se constancia de la incomparecencia tanto de la parte recurrente, sociedad mercantil SERVIQUIM, C.A. como de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; igualmente se dejó constancia de la comparecencia del Tercero Interesado, ciudadano WILMER RAFAEL ROSENDO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.358.008, debidamente representado por sus apoderados judiciales MARÍA CASTRO Y EBERTH BRITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 169.559 y 152.028, respectivamente, y del Ministerio Publico.
Seguidamente, con vista a la incomparecencia tanto de la parte Recurrente, sociedad mercantil SERVIQUIM, C.A., por medio de representante estatutario, legal o judicial, así como de la parte recurrida por medio de la Procuraduría General de la República a la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, la ciudadana Jueza en razón de ello aplicó la consecuencia jurídica y declaró DESISTIDO el procedimiento de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ello así siendo la oportunidad para publicar sentencia en la presente causa, se realiza tal acto en los siguientes términos:
El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, establece lo siguiente:
Artículo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento (Resaltado de este Juzgado)

Ello así, aplicando la disposición legal ut supra transcrita al caso de autos, concatenadas con el acta de celebración de la audiencia de juicio (f. 189 y vto) en la que se dejó expresa constancia que la parte recurrente no compareció a la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, declara DESISTIDO el procedimiento de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la sociedad mercantil SERVIQUIM C.A.

DISPOSITIVO

En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos interpuesto por la parte recurrente sociedad mercantil SERVIQUIM, C.A., en contra de la Providencia Administrativa No. 00014 de fecha 20/01/2017, dictado por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda, contenido en el expediente No. 017-2016-01-01310. SEGUNDO: FIRME la Providencia Administrativa Recurrida antes señalada
Finalmente el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del presente fallo que se emite en forma escrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. En Charallave, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil Diecisiete (2017) AÑOS: 207° y 158°



DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha siendo la 01:50 de la Tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.


EL SECRETARIO
TRS/AJAP/rdp.-
Sentencia N° 116-17
Exp. 1217-17