REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 06 de Noviembre de 2017
207° y 158°
Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por el ciudadano DENIS RICARDO ABREU DONAIRE, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.027.669, en contra de la entidad de trabajo “RECUPERADORA DE METAL LA SALIDA C.A.”, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano DENIS RICARDO ABREU DONAIRE demanda a la Entidad de Trabajo “RECUPERADORA DE METAL LA SALIDA, C.A”, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DEMÁS DERECHOS LABORALES E INDEMNIZACIÓN, por los siguientes conceptos:
• Prestación de Antigüedad (Artículos 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadora).
• Indemnización por terminación de la relación laboral (Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras).
• Vacaciones (2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 fraccionado).
• Bono Vacacional Vencido (2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013).
• Utilidades Vencidas (2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013).
• Bono de Alimentación; (2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014/Enero).
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Ahora bien, la Representación Judicial de la parte demandada, entidad de trabajo “RECUPERADORA DE METAL LA SALIDA, C.A”, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
De los hechos admitidos:
1) Admite la Relación Laboral, solo durante dos (02) periodos discontinuos, siendo el primero de ellos en fecha 10/01/2011 hasta 31/12/2011, y el segundo periodo en fecha 01/05/2012 hasta 31/12/2013, y no como lo alega el actor en su libelo de demanda [01/01/2006 hasta 07/01/2014].
2) Admite el Cargo de OBRERO, alegado por el demandante.
De los hechos negados y contradichos en la contestación de la demanda.
1) Niega y rechaza, lo alegado por el actor en su escrito libelar, en cuanto a la fecha de ingreso y egreso a la entidad de trabajo hoy demandada, asimismo niega y rechaza la jornada laboral aludida por el actor, fundamentando su rechazo en que el trabajador accionante laboró para su mandante en jornada laboral de lunes a viernes, con dos días de descanso (sábado y domingo), con un horario de 7.00am a 4:00 pm con una hora de descanso, y durante los periodos: (i) 10/01/2011 hasta 31/12/2011; y (ii) 01/05/2012 hasta 31/12/2013.
2) Niega y rechaza, el despido injustificado alegado por el actor, arguyendo que el ciudadano DENIS RICARDO ABREU DONAIRE, plenamente identificado en autos, no volvió de manera voluntaria a presentarse a ejercer sus labores en la entidad de trabajo accionada, por lo que su mandante presumió que el actor decidió retirarse de manera voluntaria. Asimismo, alega que su representada cumplió con cancelarle al actor el pago relativo a prestaciones sociales y demás beneficios laborales, agregando además que el trabajador no cumplió con los procedimientos establecidos por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, haciendo referencia en que no existe un procedimiento de estabilidad interpuesto por el accionante por ante el Órgano Administrativo, que lo obligue al pago de indemnización por despido injustificado, -por lo que a su decir- no puede imputársele a su representada el pago por el concepto antes señalado, manifestando que el actor no ha podido demostrar el mencionado despido, siendo que el demandante interpuso en Sede Administrativa una solicitud de pago de prestaciones sociales misma que quedo desistida por el mismo trabajador.
3) Niega y rechaza, el ultimo salario diario e integral, alegado por el actor en su escrito libelar, asimismo niega que se le adeude al trabajador accionante por concepto de prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado la cantidad de Bs. Veintinueve mil cuatrocientos dos bolívares con cuarenta céntimos (29.402,40), relativo a lo siguientes periodos 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 fundamentando su negativa en que su representada le canceló al actor el pago relativo a prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades anualmente desde el inicio de la relación laboral, asimismo alega en cuanto al pago por concepto de indemnización que su mandante no le adeuda cantidad alguna al actor por el mencionado concepto por cuanto el trabajador no fue despedido.
4) Niega y rechaza, que su representada le adeude al actor cantidad alguna por los conceptos que de seguida se señalan;
- Vacaciones periodo; 2007, 2008, 2009, 2010, 2011,2012, 2013 y 2014 fraccionado (Bs. 14.389,32).
- Bono Vacacional periodo; 2007, 2008, 2009, 2010, 2011,2012 y 2013 (Bs. 9.374,86).
- Utilidades periodo; 2007, 2008, 2009, 2010, 2011,2012 y 2013 (Bs. 14.716,08).
- Bono de Alimentación periodo; 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012,2013 y 2014 fraccionado (604.015.93).
Fundamentando su negativa en que para los años 2007, 2008, 2009,2010 y 2014 el trabajador accionante no laboró para su representada, arguyendo que con relación al resto de los años (2011-2012 y 2013), su mandante canceló al actor el pago correspondiente a los conceptos antes señalados.
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, en el caso puntual que a través del presente asunto ocupa la atención de este Juzgado, se desprende del escrito de contestación de demanda, que el accionado niega la tanto la fecha de inicio como la de culminación del vínculo laboral que unió a las partes y continuidad de la prestación de servicios; indicando al efecto, que el actor prestó servicios en dos (02) periodos de tiempo discontinuos el Primero de ellos en fecha 10/01/2011 hasta 31/12/2011 y el Segundo periodo en fecha 01/05/2012 hasta 31/12/2013, asimismo se desprende del mencionado escrito de contestación que la representación judicial de la entidad de trabajo hoy demandada, admite el cargo alegado por el actor en el escrito libelar.
Ahora bien, con respecto a los demás alegatos, se evidencia que la representación judicial de la parte demandada pasó a contradecir las pretensiones del actor negando categóricamente el despido alegado por el trabajador, y con ello la procedencia en derecho de la Indemnización contemplada en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
De igual forma, fue además preciso el demandado, al negar todos y cada uno de los conceptos pretendidos por el trabajador accionante, tales como Prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido, Utilidades Vencidas y Bono de Alimentación, alegando que para los años para los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2014, el trabajador accionante no laboró para su representada, y con relación al resto de los años (2011, 2012 y 2013), su mandante canceló al actor el pago correspondiente a los conceptos antes señalados.
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Con vista a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el caso puntual que hoy ocupa la atención de este Tribunal, respecto a la Fecha de Inicio, Culminación y continuidad de la relación laboral, esta Juzgadora le adjudica la carga de la prueba al accionante, quien deberá probar la fecha inicio (07/01/2006) y culminación (07/01/2014) de la prestación de servicio, y con ello la continuidad alegada, en razón de que la demandada negó la prestación de servicio en la fecha alegada, así como la continuidad; asimismo reconocida la prestación de servicios por el patrono durante los periodos señalados en la contestación de la demanda, le corresponde al accionado demostrar sus alegatos.
En atención al Despido Injustificado e Indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le concierne al actor demostrar el despido alegado.
Respecto a los siguientes conceptos; Prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido, Utilidades Vencidas y Bono de Alimentación le corresponde la carga de la prueba a la parte accionada.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve documentos en el siguiente orden:
Pruebas documentales adjuntas al escrito libelar:
1. Marcada con la letra “B”, cursante al folio 23, de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Copia Simple de Constancia de Trabajo, emanada de la entidad de trabajo Recuperadora de Metales “La Salida” C.A, favor del trabajador accionante de fecha 17/06/2013.
Pruebas documentales promovidas adjuntas al escrito de Promoción de Pruebas:
1. Marcado con la letra “A”, cursante a los folios 20 al 23, constante de tres (03) folios útiles, Copia Simple de Poder presentado por ante la Notaria Publica de la ciudad de Charallave Municipio Cristóbal Rojas, en fecha 17/10/2014.
Ahora bien, evidencia esta Juzgadora que la documental antes descrita, referida al Poder, fue consignada junto al escrito libelar, ello así se desprende del escrito de promoción de pruebas del actor indica que promueve la mencionada documental, siendo lo correcto ratificar.
2. Promueve marcado con la letra “B”, cursante al folio 96, constante de un (01) folio útil, Original de Constancia de Trabajo emanada de la entidad de trabajo accionada a favor del trabajador accionante, de fecha 17/06/2013, no se evidencia sello húmedo de la entidad de trabajo.
En cuanto a las pruebas documentales adjuntas al escrito libelar, y las instrumentales promovidas y ratificadas en el escrito de promoción de pruebas por la parte actora, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas de Informe, la parte actora solicita lo siguiente:
Se libre oficio dirigido a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO en Los Valles del Tuy, a los fines de que informe:
1. Si cursa en Sede Administrativa ante su Sala de Fuero, alguna solicitud de Calificación de Despido, interpuesta por la entidad de trabajo RECUPERADORA DE METAL LA SALIDA C.A.”, en contra del ciudadano DENNIS RICARDO ABREU DONAIRE, titular de la cédula de identidad Nro. V - 20.027.669, y/o cursa por ante dicho Órgano Administrativo alguna Transacción Homologada entre la entidad de trabajo antes señalada y el ciudadano DENNIS RICARDO ABREU DONAIRE, parte actora en el presente asunto.
2. Si consta en Sede Administrativa, específicamente en Sala de Reclamo, Expediente signado con el Nro. 017-2014-03-00342, relativo a un Reclamo de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano DENNIS RICARDO ABREU DONAIRE, en su carácter de parte actora en el presente procedimiento, en contra de la entidad de trabajo RECUPERADORA DE METAL LA SALIDA C.A.”, asimismo indique si a consecuencia del mencionado expediente administrativo el Inspector del Trabajo de los Valles del Tuy, emitió auto de fecha 03/07/2015, mediante el cual procedió a cerrar el expediente antes identificado.
En cuanto a la prueba de informe solicitada por la parte actora ciudadano DENNIS RICARDO ABREU DONAIRE, SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la ley; por lo que se ordena librar oficio a la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, a los fines de que rinda la información solicitada, asimismo se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
TERCERO: En cuanto a la prueba testimonial, la parte demandante promueve los siguientes testimoniales:
1. DIANA GONZALE, titular de la cédula de identidad número V- 14.013909.
2. FRANCISCO MENDOZA, titular de la cedula de identidad V- 18.040.181.
3. LUIS MESA, titular de la cédula de identidad V- 14.153.712.
En cuanto a las pruebas testimoniales promovidas por la parte demandante, SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte demandada promueve en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
1. Documentales promovidas adjuntas al escrito de Promoción de Pruebas:
1. Promueve marcado “A” cursante al folio 99 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Original de Ficha de Datos Personales del Trabajador, emanada de la entidad de trabajo accionada, se evidencia firma del trabajador, firma y sello de la entidad de trabajo.
Ahora bien, evidencia esta Juzgado que de la documental antes señalada específicamente en la parte superior derecha en el campo de la fecha, que la misma se encuentra enmendada, asimismo se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente que riela al folio 100, Copia Simple de la Cédula de Identidad del trabajador accionante, observando esta Juzgadora que dicha documental no se encuentra identificada dentro del escrito de promoción de pruebas del demandado.
2. Promueve marcado con la letra “B” cursante al folio 101 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Original de Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, de fecha 03/11/2011, emanada de la entidad de trabajo accionada, a favor del actor, periodo 10/01/2011 hasta 31/12/2011, se evidencia firma del trabajador accionante y sello de la entidad de trabajo.
3. Promueve marcado con la letra “C” cursante al folio 102 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Original de Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, periodo 01/05/2012 hasta 31/12/2012, emanada de la entidad de trabajo accionada, a favor del actor, se evidencia firma del trabajador accionante y sello de la entidad de trabajo.
4. Promueve marcado con la letra “D” cursante al folio 103 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Original de Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, periodo 01/01/2013 hasta 31/12/2013, emanada de la entidad de trabajo accionada, a favor del actor, se evidencia sello de la entidad de trabajo.
5. Promueve marcado con la letra “E” cursante a los folios 104 al 128 de la pieza principal del presente expediente, constante de veinticinco (25) folios útiles, legajos de documentos contentivos de Originales de Facturas de Pago, emanados de “Especialidades en Comidas Criolla Doris Molina de Rangel” Nro. de Rif V-09185172-1, a favor de la entidad de trabajo accionada.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: En cuanto a la prueba testimonial, la parte demandada promueve los siguientes testimoniales:
1. ANDYJOE RAÚL MEDINA CRESPO, titular de la cédula de identidad número V- 15.506.207.
2. YEPSY TORRES, titular de la cédula de identidad número V- 16.117.006.
En cuanto a la prueba testimonial promovida por la parte demanda, SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijará este Tribunal por auto separado.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TRS/AA/scg*
Exp. Nº 1253-17
Sentencia: 105-17