REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
ACCIONANTE: MANUEL ENRIQUE FETTA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.745.478.
APODERADO ACTOR: ANTONIO ABAD, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.388.571 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.307.
MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA.
EXPEDIENTE Nº 31252
SENTENCIA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado en fecha 12 de julio de 2014, ante Sistema de Distribución de Causas, por el ciudadano MANUEL ENRIQUE FETTA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viudo, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad No. 8.745.478, asistido por el abogado CARLOS EDUARDO DELGADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 178.533, siendo atribuido su conocimiento, previo sorteo de Ley, a este Juzgado.
En el escrito en referencia arguye el prenombrado ciudadano que, 1) en fecha 1º de septiembre del año 1978, contrajo matrimonio civil con la ciudadana GISELA ANTONIA UZCANGA CAPOTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 7.283.711, ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Mirada, según acta No. 153, folio No. 152 y vto. de los libros llevados por el referido juzgado, 2) luego de haber transcurrido 27 años de casados, con una vida llena de alegrías y soporte mutuo como cónyuges, su esposa falleció en la ciudad de Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, a raíz de un paro cardio respiratorio con metástasis pulmonar en cuello uterino, en fecha 23 de noviembre del año 2005, según se desprende de acta de defunción emitida por la Oficina de Registro Civil del mencionado Municipio, fechada 30 de diciembre de 2005, 3) al momento de contraer nupcias con la prenombrada ciudadana, ésta ya había procreado a una niña con el ciudadano FELIPE ANTONIO ACUÑA ORTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 1.335.020, la cual lleva por nombre INIRIDA GISELA, según acta de nacimiento proferida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, anotada bajo el No. 236, folio No. 236 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho, 4) posteriormente, de manera conjunta procrearon dos hijos, los cuales llevan por nombre, GISMEL GISELA GONZÁLEZ UZCANGA y MANUEL ENRIQUE GONZÁLEZ UCANGA, la primera nacida en fecha 10 de septiembre del año 1979, como consta de acta de nacimiento proferida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, anotada bajo el No. 300, y el segundo nacido el día 30 de noviembre del año 1982, como se desprende de acta de nacimiento proferida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, anotada bajo el No. 277, 5) desde la minoridad, INIRIDA GISELA formó parte del núcleo familiar creado por él y su esposa, en la ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, correspondiéndole el trato de hija, destacando que su padre biológico nunca la socorrió en momento alguno, haciéndose cargo de sus cuidados personales y de asistencia, crianza, gastos escolares, gastos médicos, inculcándole valores éticos y morales, así como fomentando entre ella, sus hermanos y su madre el concepto de familia, en fin, entregándole un trato de hija sin desigualdad, refiriéndose a ella como hija y ella correspondiendo el trato al creerle, aceptarle y tenerle como padre, 6) su hija INIDIRA GISELA contrajo nupcias con el ciudadano HENRY ANTONIO SARMIENTO HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 20.587.571, tal y como consta de acta de matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, anotada bajo el No. 378, folio No. 378, de fecha 21 de septiembre de 2010, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, 7) de dicha unión matrimonial fueron procreados dos (2) hijos, los cuales llevan por nombre, ANDRÉS ANTONIO SARMIENTO ACUÑA de 6 años de edad, nacido el 06 de abril del año 2011 y GISELLE ANTONELLA SARMIENTO ACUÑA, de 2 años de edad, nacida el 13 de noviembre de 2014, 8) la ciudadana INIRIDA GISELA es la única hija que tuvo su cónyuge fuera de su matrimonio, razón por la cual no existe una causal de exclusión conforme a lo establecido en la Ley de Adopción, específicamente en su artículo 10, 9) por otra parte, la ciudadana INIRIDA GISELA, integró el grupo familiar desde los 3 años y 9 meses de edad, cumpliendo con lo impuesto por el legislador en el artículo 7 de la Ley de Adopción, 10) además, la ley exige que la persona a ser adoptada deba manifestar su consentimiento, tal como lo expresa el artículo 13 de la Ley de Adopción y el artículo 252 del Código Civil, 11) siendo que a través de la presente solicitud de adopción, ya está manifestando su consentimiento expreso de adoptar a la ciudadana INIRIDA GISELA ACUÑA UZCANGA, solicita al Tribunal que fije oportunidad para que la prenombrada ciudadana acuda a manifestar su consentimiento claro y expreso en ser adoptada, o en su defecto, que consigne escrito o diligencia atinente a tal consentimiento, 12) la ciudadana INIRIDA GISELA nunca ha sido adoptada, incluso lleva consigo aún el apellido de su padre natural, dando cumplimiento así a lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Adopción, 13) aún y cuando no existe causal de exclusión, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Adopción, que su hija INIRIDA GISELA ACUÑA UZCANGA estuvo integrada al hogar familiar desde los tres (3) años y nueve (9) meses de edad, que existe consentimiento mutuo entre el adoptante y la adoptada y que jamás fue adoptada por persona alguna, el legislador también exige que debe haber entre ellos –adoptante y adoptada- un mínimo de edad para que la adopción pueda llevarse a cabo, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Adopción, requisito este que es superado con creces, al tener él 57 años de edad y la ciudadana INIRIDA GISELA, 42 años de edad, es decir, existe una diferencia de 15 años de edad. Por consiguiente no existe impedimento alguno para que pueda adoptar a su hija INIRIDA GISELA ACUÑA UZCANGA. Finalmente solicita que, una vez admitida la solicitud, se fije la oportunidad para que comparezcan ante este Juzgado las personas que deban manifestar su consentimiento, a saber: INIRIDA GISELA ACUÑA UZCANGA, HENRY ANTONIO SARMIENTO HERNÁNDEZ, GISMEL GISELA GONZÁLEZ UZCANGA y MANUEL ENRIQUE GONZÁLEZ UCANGA. Por todas esas consideraciones, solicita la adopción plena de la ciudadana INIRIDA GISELA ACUÑA UZCANGA, ya identificada hija de quien en vida fuera su cónyuge, ciudadna GISELA ANTONIA UZCANGA CAPOTE, fallecida el día 23 de noviembre del año 2005 y consecuentemente, adquiera aquella la condición de hija.
Consignados los recaudos respectivos, este Juzgado dicta auto en fecha 25 de julio de 2017, admitiendo la solicitud que nos ocupa, con todos los pronunciamientos de Ley.
En fecha 14 de agosto de 2017, los ciudadanos INIRIDA GISELA ACUÑA UZCANGA, GISMEL GISELA GONZÁLEZ UZCANGA, MANUEL ENRIQUE GONZÁLEZ UZCANGA y HENRY ANTONIO SARMIENTO HERNÁNDEZ, suficientemente identificados, consignan sendos escritos mediante los cuales manifiestan su consentimiento a la adopción propuesta por el accionante.
Por auto fechado 18 de septiembre de 2017, se exhortó a la parte accionante para que consignara las copias fotostáticas necesarias, a fin de la notificación del Ministerio Público.
En fecha 16 de octubre de 2017, la parte accionante consigna ejemplar del diario El Universal en el cual aparece publicado el edicto ordenado en el auto de admisión.
Consignados los fotostatos respectivos, se libra boleta de notificación a la representación fiscal en fecha 19 de octubre de 2017, siendo efectivamente practicada la misma el día 24 del mismo mes y año.
En fecha 27 de octubre de 2017, la secretaria de este Juzgado hace constar que procedió a la fijación en cartelera del edicto librado en el presente juicio.
En fecha 16 de noviembre de 2017, rinden declaración los ciudadanos INIRIDA GISELA ACUÑA UZCANGA, MANUEL ENRIQUE GONZÁLEZ UZCANGA y GISMEL GISELA GONZALEZ UZCANGA, ya identificados.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgado procede a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Constan a los folios 14 al 27, ambos inclusive, las documentales que a continuación se identifican:
1) Folio 14, Copia Certificada de Acta de Matrimonio correspondiente al ciudadano MANUEL ENRIQUE GONZÁLEZ y a quien en vida llevara por nombre GISELA ANTONIA UZCANGA CAPOTE, signada con el No. 153, folios 152/153, de fecha 01 de septiembre de 1978. Este Tribunal le atribuye plena eficacia probatoria a dicha instrumental de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
2) Folio 15, Copia Certificada de Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en la cual se hace constar que en fecha 13 de julio de 1959, nació el ciudadano MANUEL ENRIQUE FETTA GONZÁLEZ, quedando asentada bajo el No. 534 al folio 274 vto., en fecha 22 de septiembre de 1959. Este Tribunal le atribuye plena eficacia probatoria a dicha instrumental de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
3) Folio 16, Copia Certificada de Acta de Defunción expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, correspondiente a quien en vida llevara por nombre GISELA ANTONIA UZCANGA DE GONZÁLEZ, signada con el No. 425, folio 425 de fecha 30 de diciembre de 2005. Este Tribunal le confiere plena eficacia probatoria a dicha instrumental de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
4) Folio 17, Copia fotostática de acta de nacimiento signada con el No. 236, folio 236 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda del 15 de marzo de 1978, en la cual se hace constar que en fecha 28 de diciembre de 1974, nació la ciudadana INIRIDA GISELA ACUÑA UZCANGA. Este Tribunal le atribuye plena eficacia probatoria a dicha instrumental de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
5) Folio 18, Copia fotostática de acta de nacimiento signada con el No. 300, folio 300 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda del 21 de febrero de 1980, en la cual se hace constar que en fecha 10 de septiembre de 1979, nació la ciudadana AISMEL GISELA GONZÁLEZ UZCANGA. Este Tribunal le atribuye plena eficacia probatoria a dicha instrumental de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
6) Folio 19, Copia fotostática de acta de nacimiento signada con el No. 277, folio 77 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda del 09 de febrero de 1983, en la cual se hace constar que en fecha 30 de noviembre de 1982, nació el ciudadano MANUEL ENRIQUE GONZÁLEZ UZCANGA. Este Tribunal le atribuye plena eficacia probatoria a dicha instrumental de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
7) Folio 20 y vto., Copia certificada de acta de matrimonio signada con el No. 378, de fecha 21 de septiembre de 2010, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, correspondiente a los ciudadanos HENRY ANTONIO SARMIENTO HERNÁNDEZ e INIRIDA GISELA ACUÑA UZCANGA, suficientemente identificados en autos. Este Tribunal le atribuye plena eficacia probatoria a dicha instrumental de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
8) Folio 21, Copia Certificada de Acta de Nacimiento expedida por la Registradora de Unidad Hospitalaria Clínica El Ávila, actuando por delegación del ciudadano Alcalde del Municipio Chacao, del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 21 de noviembre de 2014, signada con el No. 1241, correspondiente a niña cuya identificación se omite conforme a las previsiones de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hija de los ciudadanos INIRIDA GISELA ACUÑA Y HENRY ANTONIO SARMIENTO HERNÁNDEZ, ya identificados. Este Tribunal le atribuye plena eficacia probatoria a dicha instrumental de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
9) Folio 22, Copia Certificada de Acta de Nacimiento expedida por la Registradora de Unidad Hospitalaria Clínica El Ávila, actuando por delegación del ciudadano Alcalde del Municipio Chacao, del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 14 de abril de 2011, signada con el No. 367, correspondiente a niño cuya identificación se omite conforme a las previsiones de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hija de los ciudadanos INIRIDA GISELA ACUÑA Y HENRY ANTONIO SARMIENTO HERNÁNDEZ, ya identificados. Este Tribunal le atribuye plena eficacia probatoria a dicha instrumental de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
10) Folios 23 al 27, Copias fotostáticas de los documentos de identificación de los ciudadanos MANUEL ENRIQUE FETTA GONZÁLEZ, INIRIDA GISELA ACUÑA UZCANGA, GISMEL FISELA GONZÁLEZ UZCANGA, MANUEL ENRIQUE GONZÁLEZ UZCANGA y HENRY ANTONIO SARMIENTO HERNANDEZ. Este Tribunal le atribuye plena eficacia probatoria a dichas reproducciones de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
Con las instrumentales que anteceden, el ciudadano MANUEL ENRIQUE FETTA GONZÁLEZ, acreditó las afirmaciones de hecho contenidas en su escrito libelar relativas a: 1. Su matrimonio civil con quien en vida llevara por nombre GISELA ANTONIA UZCANGA CAPOTE, 2. A la descendiente de la prenombrada ciudadana en cuyo favor es solicitada la adopción plena, 3. A los procreados por el accionante y su cónyuge durante su unión matrimonial y, 4. Al cónyuge y descendientes de la ciudadana INIRIDA GISELA ACUÑA UZCANGA, también ya identificada. De otro lado, constan en autos los consentimientos que a la adopción prestaron los ciudadanos INIRIDA GISELA ACUÑA UZCANGA, GISMEL GISELA GONZÁLEZ UZCANGA, MANUEL ENRIQUE GONZÁLEZ UZCANGA y HENRY ANTONIO SARMIENTO HERNÁNDEZ, todos ampliamente identificados, por ende, este Juzgado considera cumplidos los extremos a que se contraen los artículos 5, 7, 10, 13, 23.10º, 23.12º de la Ley de Adopción en concordancia con los artículos 40 y 252 del Código Civil, aunado ello al hecho de que quedó evidenciado que en el presente caso no existe el impedimento a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Adopción tantas veces mencionada, por lo que la solicitud de ADOPCIÓN PLENA planteada por el ciudadano MANUEL ENRIQUE FETTA GONZÁLEZ, a favor de la ciudadana INIRIDA GISELA ACUÑA UZCANGA, ambos ampliamente identificados, debe prosperar y así será determinado en el dispositivo del presente fallo.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, planteada por el ciudadano MANUEL ENRIQUE FETTA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil viudo, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.745.478, a favor de la ciudadana INIRIDA GISELA ACUÑA UZCANGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 11.489.836, quien a partir del registro de la presente sentencia, una vez quede definitivamente firme, llevará por nombres y apellidos: INIRIDA GISELA FETTA UZCANGA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Adopción, en concordancia con los artículos 51 y 56.1º eiusdem y así se decide.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 39 de la Ley de Adopción y 3.6º de la Ley de Registro Civil, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de su remisión a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda y sea expedida nueva partida de nacimiento a la adoptada así como estampada la respectiva nota marginal al acta de nacimiento signada con el No. 236, folio 236 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda del 15 de marzo de 1978.
TERCERO: Conforme lo prevé el artículo 41 eiusdem, ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, acompañándose copia certificada de la presente decisión, para que se sirva estampar la nota marginal correspondiente al acta de matrimonio signada con el No. 378, de fecha 21 de septiembre de 2010.
CUARTO: Ofíciese a la Registradora de Unidad Hospitalaria Clínica El Avila, actuando por delegación del ciudadano Alcalde del Municipio Chacao, del Estado Bolivariano de Miranda, para que se sirva estampar las notas marginales correspondientes en las actas de nacimiento de los menores de edad procreados por la adoptada, las cuales se encuentran signadas con los Nos. 1241 y 367, de fechas 21 de noviembre de 2014 y 14 de abril de 2011, respectivamente, anexándole copia certificada de la presente decisión.
QUINTO: Ofíciese al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adjuntándole copia certificada de este fallo, a fin de que expida a la adoptada nueva cédula de identidad con los apellidos FETTA UZCANGA.
SEXTO: Se ordena la publicación en la prensa, de un extracto de la presente decisión, por aplicación del artículo 257 del Código Civil.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º de la Independencia y de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,
JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR,
JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ
Expediente No. 31252
EMMQ/JBG
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