REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Charallave, diez (10) de Noviembre de 2.017
207° y 158°
Nº DE EXPEDIENTE: 4.653-17
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos JUAN GUSTAVO ECHARRY BRICEÑO, VICENTE VÁSQUEZ HIDALGO, YSAMIL JOSÈ GONZÁLEZ, ALEXANDER JOSÉ NAVA CAGUANA, ORLANDO JOSÉ MORÓN CASTILLO, YORMAN FRANCISCO AVILES MONTESINOS, RAWUI ALEXANDER NAVA ARAQUE, JUNIOR JOSÉ MARCANO, PEDRO JOSÉ PIÑERO BELISARIO, JESÚS MARÍA RÍOS ESPAÑA, NÉSTOR JOSÉ TERÁN LAICIAGA, WILDER ALFREDO PEÑA LÓPEZ y HÉCTOR RAFAEL GARCÌA, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.114.913, 6.116.683, 14.105.870, 11.916.457, 19.493.894, 16.903.580, 21.149.649, 16.892.503, 6.419.333, 14.720.322, 21.409.090, 18.461.864 y 12.822.707, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados RAIMOND ANTONIO ZAMBRANO FUENTES y LUIS EMILIO MORENO MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 251.697 y 100.600, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GISMICAR 08, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Febrero de 2.008, bajo el número 49, tomo 19-A-SGDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
I
Mediante escrito de esta misma fecha Viernes Diez (10) de Noviembre de 2017, solicita la representación judicial de la parte demandada INVERSIONES GISMICAR 08, C.A, Abogado RAÚL RIVERO ESCOBAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 237.051, la notificación de la Entidad de Trabajo INSPECCIONES DE OBRAS JANCHI FREY JACOTTE F.P, en la persona del ciudadano JANCHI ALBERTO FREY JACOTTE, titular de la cédula de identidad número V- 12.820.117, de conformidad con lo establecido en los artículos 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de considerar que su representada tiene interés manifiesto en la comparecencia de la Entidad de Trabajo INSPECCIONES DE OBRAS JANCHI FREY JACOTTE F.P, en la persona de su representante ciudadano JANCHI ALBERTO FREY JACOTTE, plenamente identificado, a la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente causa, ya que los hoy trabajadores demandantes JUAN GUSTAVO ECHARRY BRICEÑO, VICENTE VÁSQUEZ HIDALGO, YSAMIL JOSÈ GONZÁLEZ, ALEXANDER JOSÉ NAVA CAGUANA, ORLANDO JOSÉ MORÓN CASTILLO, YORMAN FRANCISCO AVILES MONTESINOS, RAWUI ALEXANDER NAVA ARAQUE, JUNIOR JOSÉ MARCANO, PEDRO JOSÉ PIÑERO BELISARIO, JESÚS MARÍA RÍOS ESPAÑA, NÉSTOR JOSÉ TERÁN LAICIAGA, WILDER ALFREDO PEÑA LÓPEZ y HÉCTOR RAFAEL GARCÌA, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.114.913, 6.116.683, 14.105.870, 11.916.457, 19.493.894, 16.903.580, 21.149.649, 16.892.503, 6.419.333, 14.720.322, 21.409.090, 18.461.864 y 12.822.707, respectivamente, no prestaban sus servicios directamente para la Entidad de Trabajo demandada INVERSIONES GISMICAR 08, C.A, sino para la Firma Personal INSPECCIONES DE OBRAS JANCHI FREY JACOTTE F.P.
II
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la solicitud del demandado, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, hace las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado de la solicitud formulada por la representación judicial de la parte demandada, específicamente de los fundamentos de derecho en los que apoya la solicitud, la intención de plantear una tercería forzosa.
En materia laboral la figura de la Tercería establecida en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es considerada forzosa, puesto que es una figura procesal que se caracteriza por tener lugar de acuerdo a la voluntad de una de las partes intervinientes en el proceso, específicamente de la voluntad de la parte demandada y no por la voluntad propia del tercero. Sin embargo, el llamado de un tercero a la causa, de acuerdo a la norma adjetiva antes señalada, no debe obedecer solo a la voluntad del demandado, sino también a las condiciones que la misma norma contempla para su procedencia. En este sentido se colige que la figura de la tercería debe ser permitida bajo alguna de las siguientes condiciones específicas: 1.- Que el tercero sea garante. 2.- Que sea común a éste la causa; y 3.- Que la sentencia que se ha de dictar pudiera afectarlo; ello con la finalidad de que la intervención no se convierta en un instrumento perturbador del proceso y dilatador del mismo.
A lo anterior cabe agregar la eventual necesidad de que medie una prueba que fundamente el llamado del tercero, para demostrar por qué se solicita la intervención de mismo, ello de conformidad con el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no se evidencia en la Ley adjetiva del Trabajo, disposición expresa que indique tal requisito, sin embargo, la promoción de pruebas que demuestren la viabilidad de la solicitud de llamar a un tercero a la causa, permite al Juez verificar la admisión o no de la misma.
En tal sentido, se hace necesario precisar los motivos de hecho por los cuales se hace el llamado al tercero, de manera tal que la parte actora pueda conocer con exactitud su posición frente a la tercería planteada en el proceso y traer las pruebas correspondientes que le permitan ejercer su derecho a la defensa. Observándose de la solicitud bajo estudio, que la parte solicitante, en la narrativa los hechos que sustenta la procedencia del derecho invocado, en criterio de este Tribunal, trae a colación una situación aislada, como es la presunta relación de trabajo que mantuvieron los demandantes con la Entidad de Trabajo INSPECCIONES DE OBRAS JANCHI FREY JACOTTE F.P, en la persona del ciudadano JANCHI ALBERTO FREY JACOTTE, titular de la cédula de identidad número V- 12.820.117, llamado como tercero al proceso, sin indicar las causas donde el hecho narrado hace que la controversia sometida al presente procedimiento sea común a la Entidad de Trabajo que pretende llamar como tercero.
A juicio de este Juzgador, los hechos narrados por la parte demandada en la solicitud que se provee, probablemente tendrán por objeto alguna defensa de parte, y en todo caso deberá alegarse y promoverse prueba de ello, respectivamente, en la oportunidad procesal correspondiente, ya que los hechos narrados en nada sustentan que la controversia sea común al tercero que pretende llamar al proceso, ni que éste ultimo sea garante de los derechos laborales reclamados por la parte demandante o que la sentencia que se dicte con base a dichos derechos pueda afectarle, en consecuencia, considera este Juzgador, que la intervención forzosa del tercero solicitada no cumple con los requisitos de procedencia. Así se decide.
III
Con base a lo anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la tercería propuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES GISMICAR 08, C.A.
Asimismo, a los fines de garantizar a las partes el debido proceso y en aplicación de certeza de los actos procesales, este Tribunal, una vez haya quedado definitivamente firme el pronunciamiento de este Tribunal con respecto a la tercería planteada, se procederá a fijar nuevamente por auto separado la oportunidad para la celebración de la audiencia, sin que se precise notificación de las partes, en virtud que las mismas se encuentran bajo el principio de estada a derecho. ASI SE ESTABLECE.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda – Charallave.
Charallave, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017).
ABG. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. DORIS ROJAS LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), se dictó y publicó la anterior decisión.
ABG. DORIS ROJAS LA SECRETARIA
Exp. 4.653-17
LDBP/DR/ldbp
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