REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
207º y 158º
Los Teques, 02 de noviembre de 2017.-
204º 155º
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA AFFITO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de julio de 2003, bajo el Nº 28, Tomo 90-A Pro, cuyos Estatutos Sociales fueron modificados en fecha 15 de marzo de 201, anotada bajo el Nº 18, Tomo 110-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIME GARCIA RENGEL, MANUEL NAVARRO ROMERO, JAIME RAFAEL GONZÁLEZ ALAYON, JUAN BAUTISTA SIMON PIETRI Y CARMEN BEATRIZ GUARAMATE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 15.821, 21.905, 88.777, 4.383 y 60.808, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos RODOLFO ANTONIO SLEIMAN SAN y ANIBAL JOSÉ CASTILLO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 13.127.571 y V.- 6.250.097, respectivamente.
LA PARTE DEMANDADA: NO TIENEN APODERADO JUDICIAL DEBIDAMENTE CONSTITUIDO.-
MOTIVO: DESALOJO (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)
EXPEDIENTE: No. 21.113.-
CAPITULO I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente procedimiento mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, contentiva de la demanda que por DESALOJO, interpuesto por Sociedad Mercantil INMOBILIARIA AFFITO C.A., contra los ciudadanos RODOLFO ANTONIO SLEIMAN SAN y ANIBAL JOSÉ CASTILLO FRANCO, antes identificados. (F.1-3)
Previa consignación de los recaudos necesarios, mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2017, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte codemandada, ciudadanos RODOLFO ANTONIO SLEIMAN SAN y ANIBAL JOSÉ CASTILLO FRANCO, a fin de que compareciera por ante este Despacho, con el objeto de llevar a cabo el primer acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. (F. 55)
En fecha 12 de enero de 2017, previa consignación de los fotostatos requeridos, el Tribunal libró la correspondiente compulsa de citación a la parte codemandada ciudadanos RODOLFO ANTONIO SLEIMAN SAN y ANIBAL JOSÉ CASTILLO FRANCO, y conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, se le hizo entrega de las compulsas al apoderado judicial de la parte actora para que gestionará la citación de los codemandados. (F.57)
Por diligencia de 20 de marzo de 2017, el apoderado Judicial de la parte actora abogado JAIME GARCÍA, consignó resultas de citación proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Brión y Eulalia Buroz de esta Circunscripción Judicial, y asimismo solicitó se librará cartel de citación. (F.59).
Riela a los folios 64 y 70, diligencias del ciudadano Alguacil del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Brión y Eulalia Buroz de esta Circunscripción Judicial, por las razones expuestas en las mismas consignó compulsa de citación sin firmar.-
Por auto de fecha 21 de marzo de 2017, se ordenó librar cartel citación a la parte codemandada ciudadanos RODOLFO ANTONIO SLEIMAN SAN y ANIBAL JOSÉ CASTILLO FRANCO. (F. 78 vto).
Previa solicitud de parte interesada, en fecha 03 de abril de 2017, se libró oficio Nº 0855-238, junto con comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Brión y Eulalia Buroz de esta Circunscripción Judicial, con la finalidad que completará la citación de los codemandados. (F. 80 al 82)
En fecha 31 de octubre de 2017, comparece por ante Juzgado el abogado en ejercicio JAIME GARCIA RENGEL, Apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó el desistimiento del procedimiento. (F. 83)
En fecha 02 de noviembre de 2017, ciudadano Juez de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. (F. 84)
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En el caso bajo estudio, se observa que en fecha 31 de octubre de 2017, compareció por ante este Tribunal, el abogado JAIME GARCIA RENGEL, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien mediante diligencia desistió del presente juicio que cursa por antes este Tribunal.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella (…)”
Por su parte el artículo 264 del mismo Código, indica: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
Ahora bien, el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procesales o mal llamadas formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras de desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
La doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado lo siguiente:
“(omissis) Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio (…)”.
Por estas definiciones, es conclusivo que el desistimiento depende directamente de la voluntad de la parte que lo exprese, constituyendo un acto jurídico unilateral de renuncia, el cual puede estar seguido con la aceptación de la otra parte.
Con fundamento en estos elementos característicos del desistimiento, puede definirse éste como la renuncia que uno o ambos sujetos de la relación jurídica procesal efectúan de la solicitud de tutela jurídica que han planteado ante los órganos jurisdiccionales.
No obstante lo anterior, la doctrina procesalista más reconocida y citada alguna anteriormente, no duda en identificar conceptos que parecen sinónimos pero que son disímiles entre sí.
Así la acción es de imposible renuncia por las partes por ser un derecho potestativo, abstracto y de orden público de acudir a los órganos jurisdiccionales y obtener oportuna respuesta ante las pretensiones y solicitudes que se efectúen, sin importar o no su procedencia.
El procedimiento es igualmente de orden público, en el sentido que, el legislador previamente ha establecido, la forma o mecanismo como se van a efectuar los actos procesales tendentes a la tramitación o resolución de los conflictos intersubjetivos de intereses de personas. Alguno de ellos en sede de jurisdicción “voluntaria” otros de carácter “contenciosos”. Y todos en su conjunto constituyen el debido proceso, que también tiene rango de carácter constitucional.
Establecido lo anterior y por cuanto se observa que el desistimiento propuesto por el abogado JAIME GARCIA RENGEL, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues deja en absoluta evidencia la voluntad de dar por terminado el presente procedimiento, teniendo el mismo capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, según Poder otorgado por el ciudadano GIAN FRANCO PALUMBO DE VICENZO, en su condición de Administrador de la Sociedad de comercio INMOBILIARIA AFFITO C.A., al abogado arriba mencionado, ante la Notaria Pública del Municipio Brión del Estado Miranda, en fecha 06 de diciembre de 2016, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DISPONE: PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento propuesto por el abogado JAIME GARCIA RENGEL, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil INMOBILIARIA AFFITO C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ
DR. CESAR MEDRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANA GONZÁLEZ
CM/AG/DERB
Exp. Nº21.113
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