207° y 158°
Los Teques, dieciséis (16) de noviembre de 2017

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana abogada ANA BRAVO inscrita en el Inpreabogado N° 66.636, en su carácter de apoderado judicial de los accionante ciudadanos Eleazar José Maza Brito, Marcelino Bermúdez Parra, Luis Humberto Córdova, Isidro Alfonso Medina Escalante, Juan de La Cruz Carranza Hurtado, Luis Felipe Blanco Araujo, Carmen Rosa Farfán Cuerva, Isidra Corro, tibisay Yaneth Contreras, Juana Eriberta Subero Morao, Juan José Barrios Villamizar, Juan Vicente Acosta, José Jesús Barrios Moreno, María Yudith Fernández Márquez, Ricardo Rosario Rodríguez, Yamilet del Valle Romero Valdiviezo, Edgar Luis Elfrailez Peña, Luis Eduardo Maigua, Eustasquia Eledora Ávila y José Agustín Reina titular de la cedula de identidad numero 6.154.318, 4.403.701, 4.841.662, 12.756.165, 12.912.212, 3.470.461, 6.668.856, 6.458.939, 10.277.085, 6.716.421, 6.460.871, 3.586.965, 12.878.549, 13.022.700, 8.577.332, 15.315.780, 5.888.166, 8.244.878, 10.281.629 y 4.600.910, mediante la cual expone:
“… Ocurro ante este Juzgado a fin de Presentar una Reforma Parcial de la presente demanda contra Caufer Servicios Ambientales, C.A. y solidariamente contra la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda intentada por el ciudadano Eleazar Maza Brito y otros Reforma Parcial con respecto a incluir en la misma como codemandada a la empresa (O) Ingenieros Caufer C.A. y al ciudadano Carlos Uzcategui Valero, quien es el representante legal de dicha empresa y único dueño de la misma. La empresa (Caufer) Ingenieros Caufer C.A. esta registrada en el Registro Mercantil IV del Distrito Capital bajo el Nº 39 Tomo 92-A de fecha 15 de julio de 1982 y su representante legal es el ciudadano Carlos Uzcategui Valero, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.519.842 y solicito que esta empresa sean notificadas en la siguiente dirección: Urbanización Las Mercedes Calle California con Perijà, Centro Comercial California nivel (sis) mezaninas teléfonos 0212-99227402 y 0212-9929104.Igualmente, y en virtud de la contumacia demostrada por el ciudadano dueño de las mismas pido se tomen las medidas (sis) precautelaliva sobre esta empresa y sus acciones a fin de preservar el pago de los pasivos laborales de los trabajadores. La Dirección de habitación del ciudadano Carlos Uzcategui es: Urb. Bello Monte Sur Calle Ciega qta Café Municipio Baruta Estado Miranda ..”
Se observa; que la Reforma de Demanda se encuentra prevista en el artículo 343 del CPC cuando se habla de reforma de la demanda en realidad se hace referencia a la reforma de la pretensión, no debe confundirse con el cambio de la demanda porque la reforma supone la modificación de alguno o algunos de los elementos del objeto reformado, dejando inalterados los demás; mientras que el cambio implica la sustitución del objeto por otro distinto.
Es fundamental que en esta reforma no cambien las partes puesto que entonces estaríamos en presencia de un nuevo procedimiento, puesto que la reforma de la demanda, ya sea parcial o integral, sólo se produce cuando modificado alguno o algunos de los elementos de la pretensión, queda inalterado el sujeto activo de la misma o demandante, y que el cambio total de la misma, hace necesario el desistimiento del procedimiento por parte del actor originario y la presentación de una nueva demanda por el nuevo demandante.
En el procedimiento civil se establece la posibilidad de la reforma de la demanda en los siguientes términos:
a) La misma debe consistir en modificar los términos, sujetos o contenido sin que sea admisible un cambio radical de la acción, ya que esto constituiría una nueva demanda.
b) Esta debe realizarse por una sola vez;
c) Siempre y cuando sea hecha antes de la contestación a la demanda a fin de garantizar que el demandado no admita tácitamente por inepta contestación los hechos nuevos alegados por el actor y por el desconocido.
En ese sentido, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo nada establece acerca de la reforma de la demanda, sin embargo en aplicación del artículo 11 de la precitada ley se establece que:

“… En ausencia de disposición expresa, el juez del trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el juez del trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente ley”



Entonces, en principio resultaría claro, que al no existir una normativa expresa que prohíba la reforma de la demanda en materia laboral, no existe motivo alguno para no hacerlo, por lo que por analogía debe aplicarse el contenido del artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, el cual regula y establece lo relativo a la reforma de la demanda estos es que:
El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación.”

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, LA ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho y conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena notificar mediante Cartel de Notificación,: Primero: A la entidad de trabajo mediante Caufer Servicios Ambientales, C.A Segundo: A la entidad de trabajo Ingenieros Caufer, C.A.; en la persona del ciudadano Carlos Uzcátegui Valero titular de la cedula de identidad numero 3.519.842, en su carácter de Presidente, en su defecto a uno cualesquiera de su Representante Legal o personas a que se refiere el artículo 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadoras o en su defecto en persona que se encuentre en la sede de la demandada al momento de la notificación; quien tendrá la responsabilidad de informar al notificado, Tercero: Al ciudadano Carlos Uzcátegui Valero, titular de la cédula de Identidad Nº 3.519.842, quien es demandado solidariamente como persona natural, y mediante oficio Cuarto: A la entidad de trabajo Alcaldía Del Municipio Guaicaipuro Del Estado Bolivariano De Miranda y al Sindico Procurador Del Municipio Guaicaipuro, para que comparezca por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, asistido o representado de abogado, a las 9:00 a.m. del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE, a la constancia en autos por parte de la Secretaría, de haberse practicado las notificaciones ordenada, transcurrido como sea un (01) día que se otorga como término de la distancia a los co-demandados entidad de trabajo Caufer Servicios Ambientales, C.A , Ingenieros Caufer, C.A y Carlos Uzcátegui Valero. Asimismo, se le hace saber a las partes que en virtud de lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, queda entendido que una vez consignada la práctica de la notificación por el servicio de alguacilazgo a la Alcaldía Del Municipio Guaicaipuro Del Estado Bolivariano De Miranda Y Al Sindico Procurador Del Municipio Guaicaipuro comenzará a trascurrir el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos a que se refiere el mencionado artículo, para tener notificado al Municipio, a los fines de que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, Interpuesta por los ciudadanos Eleazar José Maza Brito, Marcelino Bermúdez Parra, Luis Humberto Córdova, Isidro Alfonso Medina Escalante, Juan de La Cruz Carranza Hurtado, Luis Felipe Blanco Araujo, Carmen Rosa Farfán Cuerva, Isidra Corro, Tibisay Yaneth Contreras, Juana Eriberta Subero Morao, Juan José Barrios Villamizar, Juan Vicente Acosta, José Jesús Barrios Moreno, María Yudith Fernández Márquez, Ricardo Rosario Rodríguez, Yamilet del Valle Romero Valdiviezo, Edgar Luis Elfrailez Peña, Luis Eduardo Maigua, Eustasquia Eledora Ávila y José Agustín Reina titular de la cedula de identidad numero 6.154.318, 4.403.701, 4.841.662, 12.756.165, 12.912.212, 3.470.461, 6.668.856, 6.458.939, 10.277.085, 6.716.421, 6.460.871, 3.586.965, 12.878.549, 13.022.700, 8.577.332, 15.315.780, 5.888.166, 8.244.878, 10.281.629 y 4.600.910; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ibídem. Igualmente, se le hace saber a las partes, que en cumplimiento del artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; deberán consignar escrito de promoción de pruebas y elementos probatorios al INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Ahora bien, por cuanto el domicilio indicado por la parte actora para el demandado ciudadano Carlos Uzcátegui Valero y las entidades de trabajo Caufer Servicios Ambientales, C.A. E Ingenieros Caufer, C.A.; se encuentra ubicado en la ciudad de Caracas, este Tribunal ordena librar Exhorto a la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos Del Área Metropolitana De Caracas, para que una vez efectuada la distribución mediante el mecanismo de sorteo el Tribunal que resulte seleccionado, practique las notificaciones y envíe las resultas a este Tribunal. Se le hace saber a las partes, que en cumplimiento del artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ambas partes deberán consignar escrito de promoción de pruebas y elementos probatorios al INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. A los fines de procurar la mediación, la Juez como directora del proceso y en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les insta para que acudan personalmente, asistidas o representadas de abogado; en el entendido que los recibos o sobres de pago nómina, facturas, vales, tickets fiscales y cualquier otras documentales que por su tamaño dificulten su incorporación al expediente, deberán ser adheridos a una hoja tamaño

papel bond estándar y presentados en sobre de manila tamaño oficio; todo ello con el objeto de mantener la correcta unidad del expediente, evitando el deterioro del material presentado, permitiendo la mejor visualización, manejo y apreciación del material probatorio.- Líbrese Oficios, Carteles Notificación y entréguense en el Servicio de Alguacilazgo, para la práctica de las notificación ordenada.

En relación a solicitud de mediada precautelar, solicitada por la representación judicial de la parte accionante, en el caso que nos ocupa, en criterio de quien suscribe, la simple solicitud de la parte actora no es suficiente para decretar la medida preventiva , en razón de lo cual esta Juzgadora, a los fines de resguardar la garantía del demandante de poder recurrir a una tutela efectiva de su derecho a la justicia, ordena a la parte actora, consignar medios probatorios, para cumplir con los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; para lo cual se le conceden cinco (05) días de despacho contados a partir del día de hoy exclusive, y una vez conste de autos la ampliación requerida, el Tribunal providenciará sobre la solicitud , de conformidad con lo establecido en la sentencia N° R.C.N°-2001-818, emanada de la Sala de casación Social (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 09 de agosto de 2002, en ponencia del Magistrado, Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, se ordena la apertura de un cuaderno de medidas a los fines de tramitar el mismo, con inserción de la solicitud y del presente auto. Igualmente se ordena la corrección de la caratula del expediente a fin que se incluya los nuevos co-demandados Caufer Servicios Ambientales, C.A, Ingenieros Caufer, C.A.; Carlos Uzcátegui Valero y Alcaldía Del Municipio Guaicaipuro Del Estado Bolivariano De Miranda.
CUMPLASE



Isbelmart Cedre Torres
La Juez Suplente
Irving León
La Secretaria

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria












Los Teques, dieciséis (16) de noviembre de 2017
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la Entidad de Trabajo Entidad de Trabajo INGENIEROS CAUFER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV del Distrito Capital bajo el Nº 39 Tomo 92-A de fecha 15 de julio de 1982, en la persona del ciudadano Carlos Uzcátegui Valero, en su carácter de Presidente, en uno de sus Representante Legal, o en las personas a que se refiere el artículo 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadoras o en su defecto en cualesquier persona que se encuentre en la sede de la demandada al momento de la notificación; quien tendrá la responsabilidad de informar al notificado; que conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que en fecha: _______________,el Alguacil de este Tribunal, ciudadano (a) ____________________________, practicó su notificación en la persona del ciudadano (a):________________________,en su carácter de _____________________.En consecuencia, se le participa de la admisión de la reforma de la demanda, se le participa que luego de la fijación de este CARTEL y entrega de su copia, deberá comparecer, asistida o representada de abogado, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a las 9:00 a.m., del DÉCIMO (10º) DIA HÁBIL SIGUIENTE, a la constancia en autos por parte de la Secretaria de haberse practicado las notificaciones y transcurrido como sea un (01) día que se le otorga como término de la distancia. Asimismo, se le hace saber que en virtud de lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que una vez consignada la notificación de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y del SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GUACAIPURO comenzará a trascurrir el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos a que se refiere el mencionado artículo, para que tenga lugar la Celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y otro concepto Laborales interpuesto por los ciudadanos Eleazar José Maza Brito, Marcelino Bermúdez Parra, Luis Humberto Córdova, Isidro Alfonso Medina Escalante, Juan de La Cruz Carranza Hurtado, Luis Felipe Blanco Araujo, Carmen Rosa Farfán Cuerva, Isidra Corro, tibisay Yaneth Contreras, Juana Eriberta Subero Morao, Juan José Barrios Villamizar, Juan Vicente Acosta, José Jesús Barrios Moreno, María Yudith Fernández Márquez, Ricardo Rosario Rodríguez, Yamilet del Valle Romero Valdiviezo, Edgar Luis Elfrailez Peña, Luis Eduardo Maigua, Eustasquia Eledora Ávila y José Agustín Reina titular de la cedula de identidad numero 6.154.318, 4.403.701, 4.841.662, 12.756.165, 12.912.212, 3.470.461, 6.668.856, 6.458.939, 10.277.085, 6.716.421, 6.460.871, 3.586.965, 12.878.549, 13.022.700, 8.577.332, 15.315.780, 5.888.166, 8.244.878, 10.281.629 y 4.600.910, contra la entidad de Trabajo CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A. y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO , CAUFER INGENIEROS C.A. y como persona natural a Carlos Uzcátegui Valero titular de la cédula de Identidad Nº 3.519.842, previsto en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral. Igualmente, se le hace saber a las partes, que en cumplimiento del artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ambas deberán consignar escrito de promoción de pruebas y elementos probatorios al INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el entendido que los recibos o sobres de pago nomina, facturas, vales, tickets fiscales y cualquier otras documentales que por su tamaño dificulten su incorporación al expediente, deberán ser adheridos a una hoja tamaño papel bond estándar; todo ello con el objeto de mantener la correcta unidad del expediente, evitando el deterioro del material presentado, permitiendo la mejor visualización, manejo y apreciación del material probatorio. Asimismo, a los fines de procurar la mediación, se insta a la comparecencia personal de ambas partes a la audiencia preliminar asistidos o representados de abogado.

Isbelmart Cedre Torres
La Juez Suplente

FIJADO POR: __________________ FIRMA: ___________________________
FECHA: ______________ HORA: ___________ LUGAR: __________________

Dirección de la demandada: Urbanización Las Mercedes Calle California con Perijà, Centro Comercial California nivel Mezzanina teléfonos 0212-99227402 y 0212-9929104



207º y 158º
Los Teques, dieciséis (16) de noviembre de 2017
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la entidad laboral CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 45 Tomo 742--A de fecha 24 de marzo de 2003 en la persona del ciudadano, Carlos Uzcategui Valero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.519.842 en su carácter de Presidente o de las personas a que se refiere el artículo 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadoras o en su defecto en cualesquier persona que se encuentre en la sede de la demandada al momento de la notificación; quien tendrá la responsabilidad de informar al notificado; que conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que en fecha: _______________,el Alguacil de este Tribunal, ciudadano (a) ____________________________, practicó su notificación en la persona del ciudadano (a):________________________,en su carácter de _____________________. En consecuencia, se le participa de la admisión de la reforma de la demanda, que luego de la fijación de este CARTEL y entrega de su copia, deberá comparecer, asistida o representada de abogado, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a las 9:00 a.m., del DÉCIMO (10º) DIA HÁBIL SIGUIENTE, a la constancia en autos por parte de la Secretaria de haberse practicado las notificaciones y transcurrido como sea un (01) día que se le otorga como término de la distancia. Asimismo, se le hace saber que en virtud de lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que una vez consignada la notificación de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y del SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GUACAIPURO comenzará a trascurrir el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos a que se refiere el mencionado artículo, para que tenga lugar la Celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y otro concepto Laborales interpuesto por los ciudadanos Eleazar José Maza Brito, Marcelino Bermúdez Parra, Luis Humberto Córdova, Isidro Alfonso Medina Escalante, Juan de La Cruz Carranza Hurtado, Luis Felipe Blanco Araujo, Carmen Rosa Farfán Cuerva, Isidra Corro, Tibisay Yaneth Contreras, Juana Eriberta Subero Morao, Juan José Barrios Villamizar, Juan Vicente Acosta, José Jesús Barrios Moreno, María Yudith Fernández Márquez, Ricardo Rosario Rodríguez, Yamilet del Valle Romero Valdiviezo, Edgar Luis Elfrailez Peña, Luis Eduardo Maigua, Eustasquia Eledora Ávila y José Agustín Reina titular de la cedula de identidad numero 6.154.318, 4.403.701, 4.841.662, 12.756.165, 12.912.212, 3.470.461, 6.668.856, 6.458.939, 10.277.085, 6.716.421, 6.460.871, 3.586.965, 12.878.549, 13.022.700, 8.577.332, 15.315.780, 5.888.166, 8.244.878, 10.281.629 y 4.600.910, contra la entidad de Trabajo CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A. y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO , CAUFER INGENIEROS C.A. y como persona natural a Carlos Uzcátegui Valero titular de la cédula de Identidad Nº 3.519.842, previsto en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral. Igualmente, se le hace saber a las partes, que en cumplimiento del artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ambas deberán consignar escrito de promoción de pruebas y elementos probatorios al INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el entendido que los recibos o sobres de pago nomina, facturas, vales, tickets fiscales y cualquier otras documentales que por su tamaño dificulten su incorporación al expediente, deberán ser adheridos a una hoja tamaño papel bond estándar; todo ello con el objeto de mantener la correcta unidad del expediente, evitando el deterioro del material presentado, permitiendo la mejor visualización, manejo y apreciación del material probatorio. Asimismo, a los fines de procurar la mediación, se insta a la comparecencia personal de ambas partes a la audiencia preliminar asistidos o representados de abogado.



Isbelmart Cedre Torres
La Juez Suplente
FIJADO POR: __________________ FIRMA: ___________________________
FECHA: ______________ HORA: ___________ LUGAR: __________________

Dirección de la demandada: Urbanización Las Mercedes Calle California con Perijà, Centro Comercial California nivel Mezzanina teléfonos 0212-99227402 y 0212-9929104


207º y 158º
Los Teques, dieciséis (16) de noviembre de 2017
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano, Carlos Uzcategui Valero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.519.842, conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que en fecha: _______________,el Alguacil de este Tribunal, ciudadano (a) ____________________________ practicó su notificación en la persona del ciudadano (a):________________________,en su carácter de ____________________. En consecuencia, se le participa de la admisión de la reforma de la demanda, que luego de la fijación de este CARTEL y entrega de su copia, deberá comparecer, asistida o representada de abogado, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a las 9:00 a.m., del DÉCIMO (10º) DIA HÁBIL SIGUIENTE, a la constancia en autos por parte de la Secretaria de haberse practicado las notificaciones y transcurrido como sea un (01) día que se le otorga como término de la distancia. Asimismo, se le hace saber que en virtud de lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que una vez consignada la notificación de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y del SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GUACAIPURO comenzará a trascurrir el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos a que se refiere el mencionado artículo, para que tenga lugar la Celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y otro concepto Laborales interpuesto por los ciudadanos Eleazar José Maza Brito, Marcelino Bermúdez Parra, Luis Humberto Córdova, Isidro Alfonso Medina Escalante, Juan de La Cruz Carranza Hurtado, Luis Felipe Blanco Araujo, Carmen Rosa Farfán Cuerva, Isidra Corro, tibisay Yaneth Contreras, Juana Eriberta Subero Morao, Juan José Barrios Villamizar, Juan Vicente Acosta, José Jesús Barrios Moreno, María Yudith Fernández Márquez, Ricardo Rosario Rodríguez, Yamilet del Valle Romero Valdiviezo, Edgar Luis Elfrailez Peña, Luis Eduardo Maigua, Eustasquia Eledora Ávila y José Agustín Reina titular de la cedula de identidad numero 6.154.318, 4.403.701, 4.841.662, 12.756.165, 12.912.212, 3.470.461, 6.668.856, 6.458.939, 10.277.085, 6.716.421, 6.460.871, 3.586.965, 12.878.549, 13.022.700, 8.577.332, 15.315.780, 5.888.166, 8.244.878, 10.281.629 y 4.600.910, contra la entidad de Trabajo CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A. y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO , CAUFER INGENIEROS C.A. y como persona natural a Carlos Uzcátegui Valero titular de la cédula de Identidad Nº 3.519.842, previsto en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral. Igualmente, se le hace saber a las partes, que en cumplimiento del artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ambas deberán consignar escrito de promoción de pruebas y elementos probatorios al INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el entendido que los recibos o sobres de pago nomina, facturas, vales, tickets fiscales y cualquier otras documentales que por su tamaño dificulten su incorporación al expediente, deberán ser adheridos a una hoja tamaño papel bond estándar; todo ello con el objeto de mantener la correcta unidad del expediente, evitando el deterioro del material presentado, permitiendo la mejor visualización, manejo y apreciación del material probatorio. Asimismo, a los fines de procurar la mediación, se insta a la comparecencia personal de ambas partes a la audiencia preliminar asistidos o representados de abogado


Isbelmart Cedre Torres
La Juez Suplente
FIJADO POR: __________________ FIRMA: ___________________________
FECHA: ______________ HORA: ___________ LUGAR: __________________


Dirección de la demandada: Urb. Bello Monte Sur Calle Ciega Quinta Café Municipio Baruta Estado Miranda, Teléfono: 0212-7535435



207º y 158º
Los Teques, dieciseis (16) de noviembre de 2017
Oficio Nº____________
Ciudadano:
Ingeniero Francisco Garcés
Alcalde Del Municipio Guaicaipuro Del
Estado Bolivariano De Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques.
Su Despacho.


Me dirijo a usted, en la oportunidad de notificarle que este Tribunal por auto de esta fecha, dictado en el expediente Nº 13-3631 (nomenclatura de este Tribunal), contentivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros concepto laborales interpuesta por los ciudadanos, Eleazar José Maza Brito, Marcelino Bermúdez Parra, Luis Humberto Córdova, Isidro Alfonso Medina Escalante, Juan de La Cruz Carranza Hurtado, Luis Felipe Blanco Araujo, Carmen Rosa Farfán Cuerva, Isidra Corro, tibisay Yaneth Contreras, Juana Eriberta Subero Morao, Juan José Barrios Villamizar, Juan Vicente Acosta, José Jesús Barrios Moreno, María Yudith Fernández Márquez, Ricardo Rosario Rodríguez, Yamilet del Valle Romero Valdiviezo, Edgar Luis Elfrailez Peña, Luis Eduardo Maigua, Eustasquia Eledora Ávila y José Agustín Reina titular de la cedula de identidad numero 6.154.318, 4.403.701, 4.841.662, 12.756.165, 12.912.212, 3.470.461, 6.668.856, 6.458.939, 10.277.085, 6.716.421, 6.460.871, 3.586.965, 12.878.549, 13.022.700, 8.577.332, 15.315.780, 5.888.166, 8.244.878, 10.281.629 y 4.600.910 contra las entidades de trabajo CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A e INGENIEROS CAUFER C.A y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO solidariamente con el ciudadano CARLOS UZCATEGUI VALERO, se ha ordenado librarle el presente oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dejando expresamente entendido que una vez consignada la práctica de la su notificación por el servicio de alguacilazgo comenzará a trascurrir el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos a que se refiere el mencionado artículo, para que tenga lugar la Celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, a las , a las 9:00 a.m.. del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE, a la constancia en autos por parte de la Secretaría, de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas transcurrido como sea un (01) día que le otorga como término de la distancia a los codemandados, remitiéndole a tal efecto, Copia Certificada de la solicitud que dio inicio a la causa, con inserción del auto que ordeno su notificación


Firmará el Libro de Remisión de Oficios, llevado por éste Tribunal, que le presentará el Alguacil en prueba de haber quedado debidamente notificada.

Dios Y Federación

Isbelmart Cedre Torres
La Juez Suplente






207º y 158º
Los Teques, dieciseis (16) de noviembre de 2017


Oficio Nº:__________/2017
Ciudadano:
Síndico Procurador De La Alcaldía
Del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede En La Ciudad De Los Teques
Su Despacho.


Me dirijo a usted, en la oportunidad de notificarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha, dictado en el expediente Nº 13-3631 (nomenclatura de este Tribunal), contentivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros concepto laborales interpuesta por los ciudadanos Eleazar José Maza Brito, Marcelino Bermúdez Parra, Luis Humberto Córdova, Isidro Alfonso Medina Escalante, Juan de La Cruz Carranza Hurtado, Luis Felipe Blanco Araujo, Carmen Rosa Farfán Cuerva, Isidra Corro, tibisay Yaneth Contreras, Juana Eriberta Subero Morao, Juan José Barrios Villamizar, Juan Vicente Acosta, José Jesús Barrios Moreno, María Yudith Fernández Márquez, Ricardo Rosario Rodríguez, Yamilet del Valle Romero Valdiviezo, Edgar Luis Elfrailez Peña, Luis Eduardo Maigua, Eustasquia Eledora Ávila y José Agustín Reina titular de la cedula de identidad numero 6.154.318, 4.403.701, 4.841.662, 12.756.165, 12.912.212, 3.470.461, 6.668.856, 6.458.939, 10.277.085, 6.716.421, 6.460.871, 3.586.965, 12.878.549, 13.022.700, 8.577.332, 15.315.780, 5.888.166, 8.244.878, 10.281.629 y 4.600.910, contra las entidades de trabajo CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A e INGENIEROS CAUFER y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO solidariamente con el ciudadano CARLOS UZCATEGUI VALERO, se ha ordenado librarle el presente oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dejando expresamente entendido que una vez consignada la práctica de la su notificación por el servicio de alguacilazgo comenzará a trascurrir el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos a que se refiere el mencionado artículo, para que tenga lugar la Celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, a las , a las 9:00 a.m.. del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE, a la constancia en autos por parte de la Secretaría, de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas transcurrido como sea un (01) día que le otorga como término de la distancia a los codemandados, remitiéndole a tal efecto, Copia Certificada de la solicitud que dio inicio a la causa, con inserción del auto que ordeno su notificación

Firmará el Libro de Remisión de Oficios, llevado por éste Tribunal, que le presentará el Alguacil en prueba de haber quedado debidamente notificada.
Dios Y Federación

Isbelmart Cedre Torres
La Juez Suplente







Se anexa: lo indicado

Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda.
Se Hace Saber:

Juzgado De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo Del Nuevo Régimen De La Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas

Que con motivo del Juicio que por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales interpuesto por los ciudadanos Eleazar José Maza Brito, Marcelino Bermúdez Parra, Luis Humberto Córdova, Isidro Alfonso Medina Escalante, Juan de La Cruz Carranza Hurtado, Luis Felipe Blanco Araujo, Carmen Rosa Farfán Cuerva, Isidra Corro, tibisay Yaneth Contreras, Juana Eriberta Subero Morao, Juan José Barrios Villamizar, Juan Vicente Acosta, José Jesús Barrios Moreno, María Yudith Fernández Márquez, Ricardo Rosario Rodríguez, Yamilet del Valle Romero Valdiviezo, Edgar Luis Elfrailez Peña, Luis Eduardo Maigua, Eustasquia Eledora Ávila y José Agustín Reina titular de la cedula de identidad numero 6.154.318, 4.403.701, 4.841.662, 12.756.165, 12.912.212, 3.470.461, 6.668.856, 6.458.939, 10.277.085, 6.716.421, 6.460.871, 3.586.965, 12.878.549, 13.022.700, 8.577.332, 15.315.780, 5.888.166, 8.244.878, 10.281.629 y 4.600.910, contra las entidades de trabajo CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A e INGENIEROS CAUFER C.A, la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y solidariamente con el ciudadano CARLOS UZCATEGUI VALERO, este Tribunal por auto de esta misma fecha, en aplicación analógica del artículo 235 del código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ha exhortado amplia y suficientemente, para que, una vez efectuada la distribución mediante el mecanismo de sorteo, el Tribunal que resulte seleccionado, practique la notificación de la entidad de trabajo: 1.- CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A, 2.- INGENIEROS CAUFER C.A. parte demandada, en la siguiente dirección: Urbanización Las Mercedes Calle California con Perijà, Centro Comercial California nivel Mezzanina teléfonos 0212-99227402 y 0212-9929104 , solidariamente con el ciudadano 3.-CARLOS UZCATEGUI VALERO en la dirección: Urb. Bello Monte Sur Calle Ciega Quinta Café Municipio Baruta Estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: 0212-7535435

Que se le concede un (01) días como termino de la distancia.

Que tan pronto como reciba el presente exhorto se servirá ordenar la mayor brevedad posible su cumplimiento y posterior devolución con sus resultas.

Dictado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques dieciséis (16) de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

Isbelmart Cedre Torres
La Juez Suplente
Irving León
La Secretaria





207º y 158º
Los Teques, dieciséis (16) de noviembre de 2017



OFICIO Nº _________2017
Unidad de Recepción y Distribución de
Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Su Despacho.-


Cumplo con dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente, exhorto conferido al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esa Circunscripción y Sede, en el expediente N°13-3631 (nomenclatura de este Tribunal), contentivo del juicio que por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales interpuesto por los ciudadanos Eleazar José Maza Brito, Marcelino Bermúdez Parra, Luis Humberto Córdova, Isidro Alfonso Medina Escalante, Juan de La Cruz Carranza Hurtado, Luis Felipe Blanco Araujo, Carmen Rosa Farfán Cuerva, Isidra Corro, tibisay Yaneth Contreras, Juana Eriberta Subero Morao, Juan José Barrios Villamizar, Juan Vicente Acosta, José Jesús Barrios Moreno, María Yudith Fernández Márquez, Ricardo Rosario Rodríguez, Yamilet del Valle Romero Valdiviezo, Edgar Luis Elfrailez Peña, Luis Eduardo Maigua, Eustasquia Eledora Ávila y José Agustín Reina, contra las entidades de trabajo CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A e INGENIEROS CAUFER C.A. y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA Y solidariamente con el ciudadano CARLOS UZCATEGUI VALERO, para que una vez efectuada la distribución mediante el mecanismo de sorteo, el Tribunal que resulte seleccionado, se sirva practicar la notificación de la parte co-demandada CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A e INGENIEROS CAUFER C.A y CARLOS UZCATEGUI VALERO y cumplida la misma sea devuelto el original con sus resultas.




Dios Y Federación


Isbelmart Cedre Torres
La Juez Suplente