REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 24 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º
En fecha 20 de noviembre de 2017, es recibido por este Tribunal proveniente de la URDD de este Circuito, expediente N° 000223, proveniente a su vez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, remitido mediante Oficio Nº 2780-5953, de fecha 18 de julio de 2017, quien remitió a este Juzgado expediente de Solicitud de Calificación de Despido, interpuesto por la ciudadana YUSMARY ESTHER AGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.111.311, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN GUARAMATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.808, contra la Entidad de Trabajo OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BUROZ DEL ESTADO MIRANDA, Esta remisión se produce, en virtud de la declaratoria de incompetencia del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, para conocer la etapa de ejecución forzosa de la solicitud de Calificación de Despido, interpuesta por la ciudadana YUSMARY ESTHER AGUIRRE, antes identificada, contra la Entidad de Trabajo OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BUROZ DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, declaró en fecha 11 de mayo de 2005, folios 75 al 82 de la segunda pieza del expediente, satisfechos los salarios caídos generados desde el 26 de febrero de 2002, fecha de la notificación de la demandada al 06 de marzo de 2002, fecha del convenimiento de la parte demandada y ordenó al Juzgado quien declina la competencia, fijar oportunidad para verificar el reenganche y la reincorporación de la ciudadana YUSMARY ESTHER AGUIRRE, antes identificada a su puesto de trabajo dentro de la Entidad de Trabajo OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BUROZ DEL ESTADO MIRANDA; declinando su competencia en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Miranda con sede en Guarenas, para asumir el conocimiento de la causa.
De una revisión minuciosa que se hiciera a las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado decide sobre la competencia declinada, en los siguientes términos:
I
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, respecto de lo cual observa:
Observa esta juzgadora, que en fecha 11 de mayo de 2005, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques folios 75 al 82 de la segunda pieza del expediente, declaró, satisfechos los salarios caídos generados desde el 26 de febrero de 2002, fecha de la notificación de la demandada al 06 de marzo de 2002, fecha del convenimiento de la parte demandada y ordenó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que fijara oportunidad para verificar el reenganche y la reincorporación de la ciudadana YUSMARY ESTHER AGUIRRE a supuesto de trabajo.
Ahora bien, en fecha 11 de julio de 2017, el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, dictó sentencia que riela a los folios 87 al 98 de la segunda pieza del expediente, que parcialmente transcribo a continuación: “…… De manera que se puede observar que la presente demanda se refiere a una acción por calificación de despido, juicio éste que por la especialidad de la materia esta investida de un fuero propio al Circuito Laboral circunstancia ésta que a criterio de este Tribunal considera que por cuanto la causa se encuentra en estado de ejecución de la sentencia, la materialización de la misma le corresponde a un Tribunal Laboral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…, …”este Tribunal se declara incompetente por la materia para seguir conociendo de la presente causa...”- Por el razonamiento anteriormente expuesto acuerda remitir el expediente No. 4137-01, al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas…”.
Al respecto me permito transcribir el contenido del artículo 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dice “…Los procesos laborales, que cursen en los Tribunales de Municipio, continuarán, siendo conocidos por estos Tribunales, hasta su decisión definitiva”. En ese sentido, el procesalista Ricardo Henríquez la Roche, en su obra Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Pág. 569 refiriéndose a la citada norma, dice: “…La norma no señala que los Juzgados de Municipios sigan conociendo de las causas pendientes en ellos según la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, lo cual constituiría un desconocimiento de la aplicabilidad procedimental inmediata. Sin embargo, si tomamos en cuenta que la nueva Ley no asigna competencia de sustanciación, mediación o ejecución a este tipo de tribunales, la regla adquiere valor de norma transitoria- incorporada por ello bajo esta rúbrica-. Su objetivo es consumir, mediante las sentencias o actos equivalentes, y las perenciones, los juicios que estaban pendientes en esos Juzgados, en el entendido que no sea aplicada de inmediato la nueva Ley porque esta es inaplicable no subsumible.
Así las cosas, este Tribunal no comparte el criterio fijado por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, fundamentándose su declinación de competencia en razón de la materia, ya que la competencia para conocer esas causas pendientes después de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sobre las cuales mantiene la competencia Laboral hasta la culminación de la causa, no siendo ejecutores los Tribunales del Circuito Laboral, de las Causas que conocían los Tribunales de Municipio con competencia Laboral, en las causas que quedaron en su Tribunal, pues ellos poseen sus ejecutores naturales para todas las causas que ellos tramitan y decidan en este caso manteniendo su competencia y brindando tutela Judicial a los justiciables, no podríamos considerar nunca que tal situación va en avance, y por otra parte invadiendo la esfera de elección que el legislador laboral ha establecido y así se declara.
Precisado lo anterior concluye quien aquí decide, que habiéndose sentenciado la causa en su primera oportunidad en fecha 11 de junio de 2003 por el Juzgado Accidental de los Municipios Brión y Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Higuerote, folio 07 al 13 de la segunda pieza del expediente, es decir, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo -13-agosto 2003-, según lo establecido en el artículo 194 eiusdem y estando firme la sentencia proferida en fecha 11 de mayo de 2005, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques folios 75 al 82 de la segunda pieza del expediente, que declaró, satisfechos los salarios caídos generados desde el 26 de febrero de 2002, fecha de la notificación de la demandada al 06 de marzo de 2002, fecha del convenimiento de la parte demandada y ordenó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que fijara oportunidad para verificar el reenganche y la reincorporación de la ciudadana YUSMARY ESTHER AGUIRRE a su puesto de trabajo y encontrándose la presente causa en estado de ejecución, es el propio Juzgado de Municipio que declinó la competencia a quien le corresponde su ejecución, conforme a lo previsto en el referido artículo 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Tribunal es Incompetente para conocer de la causa procedente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, contentivo de la demanda incoada por la ciudadana YUSMARY ESTHER AGUIRRE, antes identificado, contra la Entidad de Trabajo OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BUROZ DEL ESTADO MIRANDA; en consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, no debe aceptar la competencia que le fue declinada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y en consecuencia debe plantear el conflicto de competencia y ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, conforme lo establecido en el articulo 70 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que resuelva sobre el conflicto de competencia que se plantea en este acto. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
II
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara que: No Acepta la Competencia declinada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda para conocer de la solicitud de Calificación de Despido en etapa de ejecución forzosa, interpuesta por la ciudadana YUSMARY ESTHER AGUIRRE, antes identificada, contra la Entidad de Trabajo OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BUROZ DEL ESTADO MIRANDA, en consecuencia, PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, por los motivos expuestos en el presente fallo.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA DEL PRESENTE FALLO.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE En Guarenas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.
Abg. JEMMY ACOSTA
LA SECRETARIA
NOTA. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente Nº SME 000223 EL
NSQ/JA.
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