REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 27 de noviembre de 2017
Años 207° y 158°

Visto el acuerdo de pago voluntario presentado en fecha 22/11/2017, cursante al folio 198 del expediente, suscrito por el abogado en ejercicio MAURICIO MONTENEGRO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.670, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Entidad de Trabajo CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. SUCURSAL VENEZUELA., por una parte y por la otra, la abogada en ejercicio SOFIA CISNEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 131.180, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano DOMINGO SEGUNDO CELIS, suficientemente identificado, mediante la cual la parte demandada, procede a dar cumplimiento con el pago voluntario según sentencia definitivamente firme emitida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en fecha 25 de julio de 2017, por lo cual la parte actora, recibirá el monto de Bs. 847.354,39, en cheque no endosable Nº 35961379, del Banco Banesco, de fecha 16 de noviembre de 2017, a nombre del trabajador.

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto el Tribunal, visto el acuerdo de pago voluntario de fecha 22-11-2017, efectuado por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden publico, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en fecha 25 de julio de 2017, folios 155 al 159 del expediente, y a lo contenido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, poniendo fin al proceso, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN Al ACUERDO DE PAGO VOLUNTARIO, con los efectos de Cosa Juzgada, y una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.-

Todo ello en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano DOMINGO SEGUNDO CELIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.273.929, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ

Dra. NORKYS SOLORZANO Q.- LA SECRETARIA,

Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente Nº 6594-16
NSQ/JA/yr.-