REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 27 de noviembre de 2017
Años 207° y 158°

Visto el convenimiento de la demanda presentado mediante diligencia de fecha 22 de noviembre de 2017, cursante al folio 33 del expediente, suscrita por la ciudadana MARLENY LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° 9.205.240, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio FABIOLA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.864 y por la Entidad de Trabajo el Abogado en ejercicio JOHNNY VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.470, mediante la cual la parte demandada antes identificada conviene en todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de la demanda, de un total de Bs. 485.013,31, a favor de la ciudadana LABRADOR NIETO MARLENY en cheque Nº 80-04772810 del 100% Banco, a nombre de la trabajadora, poniendo fin al proceso dando el más amplio finiquito.

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto el Tribunal, visto el convenimiento de la demanda de fecha 22-11-2017, efectuado por la representación judicial de la parte demandada, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden publico, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO DE LA DEMANDA, con los efectos de Cosa Juzgada, y una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.-

Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana LABRADOR NIETO MARLENY, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.205.240, contra la Entidad de Trabajo demandada BISUTERIA LA SIRENA, C.A, debidamente identificada.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil Diecisiete (2017).
Años 205° y 156°
LA JUEZ

Dra. NORKYS SOLORZANO Q.
LA SECRETARIA

Abg. JEMMY ACOSTA

Nota: En esta misma fecha se cumplió con las formalidades de Ley, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA

Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente Nº 6650-17
NSQ/JA/yr.-