JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, veintisiete (27) de noviembre de 2017

207º y 158º

Vista la diligencia de fecha 23 de noviembre de 2017, suscrita por la abogada IRMA FIGUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 18.331, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual expone: “Vista la sentencia dictada por el Juzgado Segundo (2ª) de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de fecha de octubre de 2017, la cual declaro Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos ALI MARTIN RODRIGUEZ RAMIREZ, HENRY JOSE TORRES BRICEÑO, ANASTACIO SILVA Y ARTURO SOSA, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.040.355, V-10.278.381, V-4.478.910 y V-12.641.057. CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., de manera voluntaria en aras de la celeridad procesal y con el ánimo de dar por terminada la controversia planteada ofrece el pago de las cantidades condenadas por sentencia en este mismo acto mediante cheques a favor de los actores discriminados así: ALI MARTIN RODRIGUEZ RAMIREZ, le salió saldo en negativo, HENRY TORRES, cheque Nº 26836621, por Bs. 312,35, librado contra el Banco Banesco Banco Universal de fecha 10 de noviembre de 2017, ANASTACIO SILVA, cheque Nº 19836622, por Bs. 41.1998,68, librado contra el Banco Banesco Banco Universal de fecha 10 de noviembre de 2017, ARTURO JOEL SOSA, cheque Nº 40836623, por Bs. 3.528,27, librado contra el Banco Banesco Banco Universal de fecha 10 de noviembre de 2017”, los cuales fueron recibidos conforme a su cabal y entera disposición por el apoderado judicial de la parte actora abogado MELÉNDEZ PARUTA JOSE, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA dicho pago.
Ahora bien, vista la diligencia, de fecha 23 de noviembre de 2017, suscrita por la abogada IRMA FIGUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 18.331, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual expone: “Concluido como se encuentra la presente causa, solicito al Tribunal se sirva hacerme entrega de las pruebas consignadas por la suscrita en su oportunidad, a los fines de devolverlas a los archivos de la empresa a la cual represento”, este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado por cuanto no es contrario a derecho y ordena desglosar los documentos probatorios de la parte demandada, en el entendido que una vez que conste en auto el retiro del mismo se ordenara por auto separado el cierre y archivo del expediente con su remisión al archivo judicial. Así se deja establecido. CUMPLASE.-

CARLOS F. NUÑEZ MENONI
EL JUEZ
NIKARY MORENO SUAREZ
LA SECRETARIA
Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 17-4182
CFNM/NM/NM*
Nota: quien subscribe Abogada NIKARY MORENO SUAREZ, secretaria del TRIBUNAL OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, deja constancia que corrió insertos documentos probatorios perteneciente a la entidad de trabajo CONSTRUCTORA PEDECA, C.A, constante de ciento noventa y un (191) folios útiles, por cuanto se procedió al desglose, en virtud de la solicitud realizada por la Abogada IRMA FIGUERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 18.331, mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2017, tal cual lo ordeno el auto dictado en fecha 27 de noviembre de 2017.

Los Teques, 27 noviembre de 2017
207º y 158º





NIKARY MORENO SUAREZ
La Secretaria
























Exp. Nº 16-4182
CFNM/NMS/NM*