REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 02 de Noviembre de 2017
207º y 158º
Vista la diligencia presentada en fecha 01 de Noviembre de 2017, por el ciudadano EFRAIN SEIJAS TORRES, en su carácter de beneficiario de las consignaciones arrendaticias, realizadas por el consignatario TEMIS EDENIO PRIETO VIVAS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.481.071, a favor del ciudadano EFRAIN SEIJAS TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.588.737, en el presente expediente signado bajo el Nº 17-3420 contentivo de consignaciones que por concepto de canon de arrendamiento, por un monto de OCHO MIL BOLÍVARES (bs. 8.000,00), mediante la cual solicita a este Tribunal, “(...) con vista a las actas contenidas en el referido expediente, relativo a la consignación que por la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00), ha efectuado el consignante-arrendatario, ciudadano TEMIS EDENIO PRIETO VIVAS, presuntamente correspondientes a las mensualidades de Septiembre y Octubre, ambas del corriente año 2017, respecto al local comercial, ubicado en la Planta Baja de Residencias El Milagro, (sic) ubicado en el Sector La Matica, Prolongación de Vuelta Larga, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, asistido como estoy en este acto por el abogado en ejercicio Francisco Duarte Araque, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7306, respetuosa y formalmente expongo: “ A todo evento Rechazo e Impugno la mencionada consignación en mi expresada condición de arrendador, efectuada en fecha 18 de octubre de 2017 por el nombrado arrendatario, por cuanto lo cierto es que solamente pagó las pensiones arrendaticias hasta el mes de julio de 2016, inclusive, siendo éste el último recibido por mí de manos del consignante; es absolutamente incierto que éste me haya pagado a mi o a persona autorizada por mí los cánones correspondientes a los meses que van desde agosto de 2016 hasta agosto de 2017, como también es incierto que me haya pagado tales pensiones y yo me haya rehusado a entregarle recibos por ello. Y Solicito se me expida copia certificada de todas las actuaciones cumplidas en el referido expediente....”. Establecido lo anterior, este Tribunal encuentra que las actuaciones que cursan en el presente expediente se refieren a un procedimiento consignatario regulado conforme a lo previsto en los Artículos 51 al 55 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, donde el Tribunal actúa como fedetario de las consignaciones de arrendamiento sin que pueda comportar la obtención de un pronunciamiento respecto a otros hechos distintos al procedimiento consignatario, que por esta vía se ventila, por lo que este Tribunal, encuentra que respecto a lo planteado por el beneficiario arrendador de las presentes consignaciones, corresponderá pronunciarse al Tribunal, ante el cual se interponga o curse la demanda o controversia, debido a que, los alegatos y hechos expuestos por el beneficiario, no se subsumen en los supuestos previstos en los artículos 51 y siguiente de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, asimismo se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas de la totalidad del presente expediente, previa su certificación en autos, de su solicitud y del presente auto, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN
THA/DFA/Máximo
Exp. N° 17-3420