REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 20 de noviembre del año dos mil diecisiete (2.017).-

207° y 158°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009/0006, fechada 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana GIOVANNA DE LAS MERCEDES BENNICI GAMEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.287.176, en su condición de causahabientes (Hija), es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante GIOVANNA CRISTINA BENNICI GAMEZ, quien fuera venezolana y titular de la cédula de Identidad V-4.352.228. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada ERIKA TORRES LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.431, constante de trece (13) folios útiles. Asimismo expídanse por secretaria juegos de copias certificadas solicitadas de la presente solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. DAMELIS FIGUERA.













THA/DAF/jcrl
Solicitud N° 17-3464