REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, Veinte (20) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017).-
206º y 158º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la Autorización emanada del Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carrizal, S/N de fecha 19 de Septiembre de 2017. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: DANIELA PAOLA GONZÁLEZ CANELONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.350.316, sobre unas bienhechurías ubicadas en el Barrio Barola, Calle El Colegio, Sector San José, Casa Nº 2, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de Trece (13) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.
En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones originales.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
THA/DFA/Máximo.
Solicitud. Nº 2017-3466.
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