REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 28 de Noviembre de 2017.
207º y 158º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana GEMMA MERALYS CARABALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 278.567, actuando en su carácter de coapoderada judicial de la parte solicitante ciudadano EBER ASCANIO DIAZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.817.615, por motivo de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO, mediante el cual promueve pruebas. Al respecto este Tribunal de una revisión de las presentes actuaciones observa que al folio 22 cursa Cartel de Emplazamiento debidamente publicado en prensa; y del folio 26 al 28, este Tribunal observa que los ciudadanos LUIS EDUARDO DIAZ OROPEZA; PEDRO CARLOS DIAZ OROPEZA y NEIDA DEL VALLE DIAZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.817.613; V-11.817.614 y V-14.675.553, otorgan poder al abogado ERASMO SIGNORINO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.851, quien al comparecer a los autos en nombre y representación de los poderdantes, con facultad expresa para darse por citado, es por lo que este Tribunal debe tener por citados a los identificados poderdantes, asimismo en su carácter de apoderado, mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2017, manifestó en nombre y representación de sus poderdantes, no formular oposición en la presente solicitud formulada por el ciudadano EBER ASCANIO DIAZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.817.615. En razón de lo expuesto este Tribunal encuentra que conforme a lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, al no formular oposición alguna, la norma expresamente indica que la causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días de despacho previa citación del Fiscal del Ministerio Público. Ahora Bien, por cuanto a la presente fecha no consta en autos, que se haya practicado la citación del Fiscal del Ministerio Público, en tal virtud, se ordena INSTAR al alguacil de este Tribunal a dar cumplimiento con lo antes expuesto, en consecuencia, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Tribunal concluye que resulta improcedente emitir pronunciamiento sobre el escrito de pruebas presentado en fecha 23 de noviembre de 2017, por la ciudadana GEMMA MERALYS CARABALLO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 278.567, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano EBER ASCANIO DIAZ OROPEZA, ya antes identificado. Y así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DAMELIS FIGUERA
THA/DAF/jcrl
Exp. N° 17-5651
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