REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 28 de Noviembre de 2017
207º y 158º
Vista la anterior solicitud de Interdicción, presentada por el ciudadano LUIS RAMÓN DÍAZ MONTILLA, mayor de edad, venezolano, domiciliado en las Adjuntas, Urbanización Macarao, Piso 10, Apartamento 10-B, Municipio Libertador Caracas y titular de la cédula de identidad Nº V-6.463.997, debidamente asistido por el Abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017, mediante la cual solicita se decrete la interdicción de su hermano ciudadano RODOLFO MARINO DÍAZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.289.256. Ahora bien, este Tribunal INSTA al solicitante a que clarifique su pedimento en virtud, de que de la revisión de los recaudos consignados por el solicitante en la Solicitud de Evaluación de Incapacidad Residual signada “B” cursante al folio 6 de la presente solicitud emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, suscrita por la Dra. EDITH BACCICHET Psiquiatra Psicoterapéutica en su numeral 2.15 indica: “(…). Paciente masculino, 55 años con antecedentes desde su nacimiento, con trastorno mental agudo, Retardo mental moderado, incapacidad laboral total…”, por lo que el solicitante debe indicar si el trastorno mental orgánico y el retardo mental del presunto interdictado, ciudadano RODOLFO MARINO DÍAZ MONRILLA, es congénito, es decir, desde su nacimiento, o se origino en la adultez, debido a que tal información es fundamental para la continuación del proceso. Cúmplase.

LA JUEZ, SUPLENTE ESPECIAL

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN

THA/DFA/Máximo.-
Solicitud. Nº 17-5682.-