| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE  VENEZUELA
 TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
 
 Los Teques, 28 de Noviembre de 2017.
 207º y 158º
 
 
 Vista la solicitud suscrita por el ciudadano CESAR HUMBERTO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-979.832, debidamente asistido por el abogado CARLOS HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 242.364, mediante la cual solicita copias certificadas de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, expedida en fecha 05 de abril de 2017, bajo la solicitud signada con el N° 2017-5602, presentada por los ciudadanos CESAR HUMBERTO ROMERO y LORENZA YOLANDA ORTEGA PADRON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-979.832 y V-3.148.569, respectivamente, en consecuencia, este Tribunal con vista del original de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir las copias certificadas de la mencionada solicitud con inclusión de la presente diligencia y del auto que lo acuerda, así mismo se ordena su devolución constante de dos (02) folios útiles. Cúmplase.
 LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
 
 
 Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
 LA SECRETARIA TEMPORAL,
 
 
 Abg. DAMELIS FIGUERA
 
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
 
 LA SECRETARIA TEMPORAL
 THA/DAF/jcrl
 Exp. N° 17-5684
 
 
 
 
 
 
 Abg. DAMELIS FIGUERA, Secre
 |