REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, Veintinueve (29) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017).-
206º y 158º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la Autorización emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, signada con SMBG Nº 0333-17 de fecha 02 de Noviembre de 2017. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: AIDA GRACIELA PINEDA MONZÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.099.713, sobre unas bienhechurías ubicadas en la Hacienda El Carmen, Calle El Carmen, Quinta Mi Corazón de Jesús, Casa S/N, Sector El Peñón, San Diego de los Altos, Parroquia Cecilio Acosta, Jurisdicción del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de Treinta y Tres (33) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.
En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones originales.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
THA/DFA/Máximo.
Solicitud. Nº 2017-3372.
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