REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 07 de Noviembre de 2017.
207º y 158º

Evacuadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la Solicitud de Justificativo de Testigos, presentada por la ciudadana MARIA VERONICA SALCEDO HERRERA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.481.369, asistida por el abogado JOSE MANUEL GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.683, sobre la construcción de unas bienhechurías ubicadas en La Calle Villa Paredes, Parcela Nº 1, Sector Vuelta larga, Barrio la Matica, Los Teques, Guaicaipuro, Estado Miranda. Expídase por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se devuelve las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de once (11) folios.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DAMELIS FIGUERA.


En esta misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.


LA SECRETARIA TEMPORAL.


THA/DF/lf
Soliicitud N° 2017-5655.