REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE: N° 17-10028

PARTE DEMANDANTE: FERNANDO GOUVEIA GOMEZ CAMACHO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-1.063.336.

PARTE DEMANDADA: DORIS MARIS PINTO ALZURU y MIGUEL EDUARDO SERRANO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.615.340 y V-6.522.400, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio HECTOR IVAN SERRANO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.974.780, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.958.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS ALEXANDER MAGALLANES E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.283.412, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.711.

MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).

AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de Despacho del día de hoy, ocho (08) de noviembre del año 2017, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad y hora fijada en el auto dictado el día 27 de octubre de 2017, para que tenga lugar la audiencia preliminar, en el juicio que por DESALOJO, incoara el ciudadano FERNANDO GOUVEIA GOMEZ CAMACHO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-1.063.336, contra los ciudadanos DORIS MARIS PINTO ALZURU y MIGUEL EDUARDO SERRANO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.615.340 y V-6.522.400, respectivamente, que se sustancia en el presente expediente. Se anunció dicho acto en la forma de Ley por el Alguacil de este Juzgado, a las puertas de este Tribunal, encontrándose presentes el abogado HECTOR IVAN SERRANO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.974.780, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.958, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y los ciudadanos DORIS MARIS PINTO ALZURO y MIGUEL EDUARDO SERRANO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.615.340 y V-6.522.400, respectivamente, asistidos por el abogado MARCOS ALEXANDER MAGALLANES E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.283.412, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.711. Acto seguido, este Tribunal le concede, a cada una de las partes, el derecho de palabra por un lapso de cinco minutos, en este estado, el apoderado judicial de la parte actora, anteriormente identificado, procede a realizar una exposición oral de la forma siguiente: “Yo, HECTOR IVAN SERRANO, en representación de la parte demandante, el cual demanda por desalojo a la parte demandada por falta de pago, de un local comercial por los meses desde agosto de 2016 hasta julio de 2017, la relación arrendaticia queda demostrada en el contrato de arrendamiento consignado, el cual no fue impugnado, que cursa en autos a los folios 09 y 10, es todo”. Seguidamente, toma la palabra la parte demandada, y expone: “En nombre de la parte demandada, plenamente identificados en autos, debo señalar que negamos, rechazamos y contradecimos toda y cada una de las partes de la demanda presentada por la parte actora, como primer punto debo señalar, la falta de cualidad por parte del ciudadano FERNANDO NOGUEIRA, quien es la parte demandante en el presente expediente, motivado a que no existen ni reposan en autos, la propiedad que este se arroga sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda, es decir, no existe documento alguno que lo señale como propietario del inmueble, lo cual puede ser verificado en el presente expediente; como segundo punto, debo señalar que no existió el procedimiento previo ante la SUNDE organismo competente que dirime los conflictos en sede administrativa en todo lo relacionado con los alquileres de inmueble para uso comercial; como tercer punto, debo señalar que los ciudadanos antes mencionados han consignado ante este Tribunal todo y cada uno de los pagos que manifiesta el hoy demandante adeudados por los ciudadanos antes identificados tal como consta en el expediente 3394 en el cual se realizan las consignaciones de los pagos en la sede de este honorable Tribunal en consecuencia, y por lo antes expuesto, es que consideramos que las pretensiones del ciudadano FERNANDO GOUVEIRA GOMEZ, se encuentran infundadas en cuanto a Derecho ya que al no tener cualidad por no haber demostrado la titularidad del inmueble propiedad del mismo o una representación legal sobre este, mal podría interponer demanda alguna de igual manera, debió en supuesto negado de demostrar una propiedad del inmueble acudir a la SUNDE, en consecuencia solicito se desestime la presente demanda y sea declarada sin lugar la misma, es todo”. El Tribunal oida sus exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, deja constancia de la imposibilidad de producir en forma audiovisual, debido a la falta de recursos necesarios para ello. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 868 eiusdem, procederá a la fijación de los hechos y los límites de la controversia, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, no habiendo nada más que tratar, se dio por concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



LA PARTE DEMANDADA,



EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.



THA/DFA/Deivyd
Exp. Nº 17-10028