REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 09 de noviembre de 2017.
207º y 158º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LUZ MARINA CONDE BARRAGAN y EDUARDO LUIS CONTRERAS BARRAGAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.978.243 y V-22.350.401, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, ubicado en Terreno Municipal de Origen Ejidal, de la COMUNIDAD BRISAS DE ORIENTE, CALLEJON GUAICAIPURO, casa s/n, jurisdicción del Municipio Carrizal, del Estado Bolivariano de Miranda, y tiene un área de construcción total de la bienhechuría de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (109,66 m2), se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y asimismo, se ordena expedir copia certificada de todas las actuaciones para el archivo del Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. DAMELIS FIGUERA.



THA/DF/tb
Solicitud N° 2017-3454