REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 09 de noviembre de 2017
207º y 158º

Visto el contenido de las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos VIRGINIA GONZALEZ de VARGAS, ANDRES DANIEL VARGAS ECHENIQUE y RUTH NOHEMI VARGAS ECHENIQUE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.842.791, V-8.679.906 y V-11.035.023 respectivamente; en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANDRES MELANIO VARGAS, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V-1.852.884, y falleció ab-intestato, en fecha 13 de octubre de 2014, siendo aproximadamente las 02:45am., en esta Ciudad de Los Teques, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia de Acta de Defunción distinguida bajo el N° 1123, folio 137. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal de la presente actuación, constante de 17 folios útiles. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA TEMPORAL,



THA/DFA/Deivyd
Exp. Nº 17-3462