REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
EXP Nº 2332/2015
Parte actora: Ciudadanos CARLOS EDUARDO DOCAOS FILOMENA, OTILIA JOSEFINA DOCAOS FILOMENA, MARISELA DE LOURDES DOCAOS FILOMENA, MIRIAM CARLIDA DOCAOS FILOMENA, MARIA GABRIELA DOCAOS FILOMENA y MARIA DANIELA DOCAOS FILOMENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.578.082, V-5.010.710, V-5.221.222, V-5.960.105, V-13.124.376 y V-13.124.375.
Apoderadas Judiciales de la parte actora: MARIA LUISA LIZARZABAL GARCIA y NILDA MARLENE LEGUIZAMON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.445 y 19.440.
Parte demandada: ciudadano MANUEL GONCALVEZ PITA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.035.028.
Apoderados Judiciales de la parte Demandada: Abogados JOSE INES SALAZAR MARVAL y ANDREINA CAROLINA GONCALVES GONCALVES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 26.064 y 147.677, respectivamente.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Visto el escrito de transacción judicial de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), suscrito por el abogadoJOSE SALAZAR MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.064, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL GONCALVEZ PITA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.035.028, y por la ciudadana NILDA MARLENE DE LEGUIZAMON CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.440, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual expresan:
“(…)con el solo animo de celebrar Transacción Judicial con el objeto de poner fin al proceso, en aras de la economía procesal, evitar gastos a las partes, concretar la certeza de la entrega material de inmueble, sin más dilación, y dar cumplimiento a la entrega Material del inmueble objeto de la demanda, libre de bienes y personas y acatar la Sentencia definitivamente firme recaída en la presente causa. En consecuencia la misma se celebra bajo las siguientes condiciones o estipulaciones: PRIMERO:La representación judicial de la parte demandada se da por notificada del plazo de Ejecución voluntaria del inmueble identificado en el cuerpo de la Sentencia y le propone a la parte actora, se conceda a su representado MANUEL GONCALVEZ PITA, el plazo de gracia para la entrega del mismo, el dia 15 de enero de 2018, plazo este suficiente para hacer entrega del bien inmueble libre de bienes y personas y en buen estado de conservación. Asílo declara y otorga con la aceptación de esta Transacción JudicialSEGUNDO: Una vez vencido el plazo anterior, la parte demandada entregara a la parte acora las llaves del inmueble objeto de litigio en la sede de este Tribunal al día siguiente de vencido el día 15 de enero de 2018, o en el caso que el Tribunal no diere despacho ese día, se hará el día inmediatamente siguiente de despacho, levantándose la respectiva acta, acordándose además que firmada como sea la referida acta, las partes se trasladaran al inmueble para poner a la parte actora en posesión legitima del inmueble, y se verificara el buen estado o el estado en que se encuentre, el inmueble objeto de litigio, para lo cual se levantara un acta firmada por la representación de ambas partes, con las observaciones a que haya lugar. TERCERO:La parte actora podrá retirar las sumas de dinero consignadas en el Tribunal de Municipio Primero y Ejecutor de Medidas, sin que el retiro de las mismas implique renovación del contrato, pues el demandado acata la sentencia definitivamente firme, dictada en la presente causa. CUARTO:Las partes acuerdan visto el planteamiento realizado por la parte demandada, en aras de la economía procesal, evitar gastos a las partes, poner fin al conflicto y concretar la certeza de la entrega material de inmueble, sin más dilación, le concede el plazo solicitado por la parte demandada, es decir el día 15/01/18, quien deberá hacer entrega del inmueble totalmente libre de bienes y personas, así lo declaran y otorgan con la aceptación de esta Transacción Judicial QUINTA:La parte actora renuncia al cobro de las costas del presente juicio y cada parte pagara a sus abogados los honorarios profesionales que le correspondan.SEXTA: Las partes acuerdan, declaran y aceptan que en caso de incumplimiento de la parte demandada, la parte actora procederá a la ejecución forzosa, sin que haya oposición de la parte demanda (…)”
Visto que las partes de mutuo acuerdo han comparecido por ante este Tribunal a solicitar la homologación de su acuerdo transaccional, quien decide procede a hacerlo bajo las consideraciones que se explanan infra.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo anterior, quien aquí decide considera necesario traer a colación lo previsto en los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén lo siguiente:
Artículo 1.713: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De las normas anteriormente transcritas se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, con fuerza de Ley entre las partes; y en segundo término, es un mecanismo de auto composición procesal, en donde las partes mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada.
Así pues, el auto de homologación viene a ser la resolución jurídica que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como de la disponibilidad de la materia para ella, pues dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano Jurisdiccional competente su cumplimiento.
En el caso sub examine, observa quien decide que por ante este Juzgado acudieron los abogados JOSE SALAZAR MARVAL y NILDA MARLENE DE LEGUIZAMON CORDERO, plenamente identificados en autos, y consignaron acuerdo transaccional con el objeto de poner fin a la presente causa, la cual se encuentra en fase de ejecución, debiendo señalar quien decide que el único requisito que exige el Código Adjetivo Civil para que tenga lugar la transacción de forma eficaz, es que si se actúa por medio de apoderado judicial, éste tenga su facultad expresa para ello, observándose que en el caso de autos, corre inserto al folio 121 al 124 de la pieza I del presente expediente, el instrumento poder que el ciudadano MANUEL GONCALVEZ PITA, parte demandada, le otorgara a los abogados JOSE INES SALAZAR MARVAL y ANDREINA CAROLINA GONCALVES GONCALVES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.064 y 147.677, respectivamente, donde se constata que los prenombrados profesionales del derecho tienen la facultad para transigir en juicio en nombre del referido poderdante; y del mismo modo, se evidencia del folio 16 al 18 de la pieza I del presente expediente, el instrumento poder que los ciudadanos CARLOS EDUARDO DOCAOS FILOMENA, OTILIA JOSEFINA DOCAOS FILOMENA, MARISELA DE LOURDES DOCAOS FILOMENA, MIRIAM CARLIDA DOCAOS FILOMENA, MARIA GABRIELA DOCAOS FILOMENA y MARIA DANIELA DOCAOS FILOMENA, parte actora en la presente causa, le otorgaran a las abogadas MARIA LUISA LIZARZABAL GARCIA y NILDA MARLENE LEGUIZAMON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.445 y 19.440, respectivamente, donde se constata que las prenombradas profesionales del derecho tienen la facultad expresa para transigir en el presente juicio en nombre de los demandantes. en este sentido, verificada como ha quedado, la facultad que poseen los abogados JOSE SALAZAR MARVAL y NILDA MARLENE DE LEGUIZAMON CORDERO, antes identificados, para actuar en nombre de sus poderdantes y presentar el referido acuerdo transaccional, y visto asimismo, la disponibilidad de la materia, es por lo que debe concluirse que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, para impartir la correspondiente Homologación a la Transacción presentada en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).Y así se decide.
CAPITULO III
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN,presentada en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), y suscrita por el abogado JOSE SALAZAR MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.064, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; y por la ciudadana NILDA MARLENE DE LEGUIZAMON CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.440, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de noviembrede dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ.-
VANESSA PEDAUGA.
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. MARIA AVILA.
Exp. N° 2332/2015
VP/ma/fm.-
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