REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación


Solicitud N° 4358/2016
Solicitante: Ciudadana JENNIS DEL CARMEN ROJAS BELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.281.474.
Abogado asistente: Ciudadana MILDRED D’ WINDT R., titular de la cédula de identidad N° V-4.821.387, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.490.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Sentencia: DEFINITIVA.

Capítulo I
DE LOS HECHOS

Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por la ciudadana JENNIS DEL CARMEN ROJAS BELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.281.474, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el N° 4358/2016, en el cual alegó: “(…) Construí una Bienhechuría compuesta por una Vivienda conformada por Dos (02) Plantas las cuales describiré más adelante, en dicha construcción, en materiales, y mano de obra, invertí al dia de hoy, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÌVARES (Bs.5.000.000,00) aproximadamente, con dinero de mi propio peculio producto de mis ahorros, trabajo y nada debo. El área de construcción total de la bienhechuría compuesta por una Vivienda conformada por Dos (02) Plantas, cuya área de construcción es de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (145,72 M2), los cuales se obtienen de la sumatoria de las áreas de cada una de las plantas antes mencionadas. La bienhechuría antes citada está ubicada en un Porción de Terreno que forma parte de mayor extensión de Terrenos de Propiedad Municipal de Origen Ejidal, la cual he venido poseyendo en forma pública, pacifica, ininterrumpida, desde hace aproximadamente Diecisiete (17) años, dicha Porción de Terreno, está situada en la COMUNIDAD LOS POZOTES, CALLE PRINCIPAL, CALLEJON RAMAL 1, CASA S/N, jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, dando cumplimento a la Ley de Cartografía, Geografía y Catastro Nacional, se realizó el Levantamiento Topográfico de la Porción de Terreno referidas a las coordenadas U.T.M. DATUM REGVEN, el cual quedo agregado al expediente aperturado ante la Dirección de Catastro, asimismo se presenta un original de dicho plano conjuntamente con la Solicitud de Titulo Supletorio, requisito indispensable para realizarla, cuya superficie, medidas, coordenadas y demás especificaciones, son las siguientes, la Porción de Terreno de Propiedad Municipal Origen Ejidal, donde está construida la referida Bienhechuría, tiene un área aproximadamente de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (86,84 M2), sus Linderos y Medidas son los siguientes: NORTE: Desde el punto topográfico P-1 cuyas coordenadas son: P-1 (Norte:1144482,33; Este:720617,85) al punto topográfico P-4 cuyas coordenadas son: P-4 (Norte:1144483,57; Este:720623,29), pasando por los puntos topográficos P-2 cuyas coordenadas son: P-2 cuyas coordenadas son: P-2 (Norte: 1144482,33; Este: 720618,90) y P-3 cuyas coordenadas son: P-3 (Norte: 1144483,23; Este: 720618,90) en una longitud entres los puntos antes mencionados de seis Metros cuadrados con treinta y seis centímetros (6,36 M), colindando con TERRENO OCUPADO POR EL SR. ANTONIO ROJAS ESTE: Desde el punto topográfico P-4 cuyas coordenadas son: P-4 (Norte:1144483,57; Este:720623,29), al punto topográfico P-6 cuyas coordenadas son: P-6 (Norte:1144469,57; Este:720624,99), pasando por el punto P-5 cuyas coordenadas son: P-5 (Norte:1144471,41; Este:720625,01) en una longitud entre los puntos mencionados de Catorce metros Lineales con Doce centímetros (14,12 Ml), colindando con TERRENO OCUPADO POR EL SR. JOSE ORTEGA; SUR: Desde punto topográfico P-6 cuyas coordenadas son P-6 (Norte:1144469,57; Este:720624,99), al punto topográfico P-7, cuyas coordenadas son: P-7 (Norte:1144469,33; Este:720618,15), en una longitud entre los puntos antes mencionados de seis Metros Lineales con ochenta y cinco Centímetros (6.85Ml), colindando con ESCALERA DE ACCESO DE POR MEDIO Y CON TERRENO OCUPADO POR EL SR. ENRIQUE ROJAS; y OESTE: Desde punto topográfico P-7 cuyas coordenadas son: P-7 (Norte:1144469,33; Este:720618,15), al punto topográfico P-1, cuyas coordenadas son: P-1 (Norte:1144482,33; Este:720617,85) en una longitud entre los puntos mencionados de trece Metros Lineales (13.00Ml), colindando con TERRENO OCUPADO POR EL SR. ANTONIO ROJAS. La Vivienda está conformada por Dos (02) Plantas que Ocupan toda la Porción de Terreno de Propiedad Municipal de Origen Ejidal. PRIMERA PLANTA: Tiene un área de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (78,36 M2), Se accede a través de escaleras de caico y paredes revestidas de cerámica, entrada con puerta de hierro, rejas y vidrios, la cual está Distribuida de la siguiente forma: Tres (03) Habitaciones, Una (01) Cocina, Una (01) Sala Comedor, Tres (03) Baños, Un (1) Pasillo, Una (1) Puerta de Hierro, Tres (03) Puertas de Madera, Cinco (05) Ventanas de Hierro, Cinco (05) Rejas de Hierro, Baño completo con todas sus piezas sanitarias, paredes y piso con cerámica. La Vivienda es de construcción convencional (fundaciones, columnas, y vigas) Techo de Placa, Paredes de Bloques de arcilla de 12 centímetros de espesor, sus Paredes internas con friso de acabado Liso y externas con friso de acabado rustico, Piso de Cerámica, Aguas Blancas y Aguas Negras debidamente empotradas, Instalaciones Eléctricas embutidas en su totalidad. SEGUNDA PLATA: Tiene un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS, la cual está distribuida de la siguiente forma: Dos (02) habitaciones, Un (01) Salón, Dos (02) Baños completos con todas sus piezas sanitarias, paredes y piso con cerámica, Una (1) Puerta de Hierro, Tres (03) Puertas de Madera, Una (01) Ventana de Hierro, Una (01) Reja de Hierro Principal. La Vivienda es de construcción convencional (fundaciones, columnas, y vigas) Techo de Placa, Paredes de Bloques de arcilla de 12 centímetros de espesor, sus paredes internas sin frisar y externas con friso de acabado liso, Piso de Cemento, Aguas Blancas y Aguas Negras debidamente empotradas, Instalaciones Eléctricas embutidas en su totalidad.(…) Finalmente solicito que evacuada que sea la presente solicitud y comprobada la veracidad de los hechos que conforman el motivo de la misma, pido al ciudadano Juez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente y Resolución Nº 2009-0006, de fecha Caracas, 18 de Marzo de 2.009, debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha Caracas, 02 de Abril de 2.009, sea declarado constante y llevado a TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA COMPUESTA POR UNA VIVIENDA CONFORMADA POR: DOS (02) PLANTAS, descritas anteriormente, para asegurar la propiedad y posesión que tengo ejercida sobre dicha Bienhechuría, y una vez realizadas las mismas me sea devuelto original con sus resultas. (…)”.

En fecha 24 de noviembre de 2016, compareció la ciudadana JENNIS DEL CARMEN ROJAS BELLO, antes identificada, debidamente asistida por la abogada MILDRED D’ WINDT R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.490, y mediante diligencia que corre inserta en el folio cinco (05) del presente expediente consignó: copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos OLGA ORDUZ, JENNIS DEL CARMEN ROJAS BELLO y JOSE RAFAEL ORTEGA SARABIA, insertas al folio seis (06) del expediente; original de la autorización emitida por la Dirección de Castrato de la Alcaldía del Municipio Carrizal, en fecha 01 de agosto de 2016, inserta en el folio siete (07) del expediente; original del plano de Levantamiento topográfico con las coordenadas U.T.M DATUM REGVEM, inserto en el folio ocho (08) del expediente; copia simple de la constancia de residencia emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, inserta en el folio nueve (09) del expediente.

En fecha 25 de noviembre de 2016, este Tribunal mediante auto, instó a la ciudadana JENNIS DEL CARMEN ROJAS BELLO, antes identificada, a consignar autorización vigente emitida por la Dirección de Castrato de la Alcaldía del Municipio Carrizal.

En fecha 06 de diciembre de 2016, compareció la ciudadana JENNIS DEL CARMEN ROJAS BELLO, antes identificada, debidamente asistida por la abogada MILDRED D`WINDTR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.490, y mediante diligencia que corre inserta en el folio once (11) del expediente, consignó original de la autorización emitida por la Dirección de Castrato de la Alcaldía del Municipio Carrizal, en fecha 23 de noviembre de 2016, inserta en el folio doce (12) del expediente.

El Tribunal mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2016, que corre inserto en el folio trece (13) del presente expediente, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que la parte solicitante presentare en la oportunidad correspondiente.

En fecha 17 de noviembre de 2017, compareció la ciudadana JENNIS DEL CARMEN ROJAS BELLO, antes identificada, debidamente asistida por la abogada MILDRED D’ WINDT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.490, y mediante diligencia que corre inserta en el folio catorce (14) del presente expediente, solicito el abocamiento del Tribunal en la presente solicitud y consignó original de la autorización vigente emitida por Dirección de Castrato de la Alcaldía del Municipio Carrizal, inserta en el folio quince (15) del expediente.

Por auto de fecha 20 de noviembre de 2017, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encontraba.

En fecha 29 de noviembre de 2017, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante, ciudadanos OLGA ORDUZ y JOSE RAFAEL ORTEGA SARABIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.350.137 y V-4.004.142, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:

Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”

Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”


Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.

En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 02 de noviembre de 2016, por la ciudadana JENNIS DEL CARMEN ROJAS BELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.281.474, evidenciándose a los autos que en fecha 29 de noviembre de 2017, rindieron declaración los testigos promovidos por la misma, identificados como OLGA ORDUZ y JOSE RAFAEL ORTEGA SARABIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.350.137 y V-4.004.142, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace diecisiete (17) años aproximadamente a la solicitante, y asimismo, que les consta que la solicitante construyó con dinero de su propio peculio una bienhechuría compuesta por una vivienda conformada por dos (02) plantas, en una porción de terreno de propiedad Municipal de Origen Ejidal, la cual habita con su núcleo familiar desde hace aproximadamente diecisiete (17) años, por lo que quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, por lo que se constata efectivamente que la ciudadana antes identificada, construyó una bienhechuría sobre un terreno municipal de origen ejidal.

Capítulo III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a la autorización otorgada por la Dirección de Castrato de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha Diecisiete (17) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), que cursa al folio quince (15) del presente expediente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un terreno de propiedad municipal de origen ejidal, ubicado en la Comunidad Los Pozotes, Calle Principal, Callejón Ramal 1, Casa S/N, del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor de la ciudadana JENNIS DEL CARMEN ROJAS BELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.281.474, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.

Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, treinta (30) días del mes de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ.-

VANESSA PEDAUGA. LA SECRETARIA ACC.-

ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA AVILA.

S-N° 4358/2016
VP/ma/sl.-