REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Los Teques, nueve (09) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación

EXPEDIENTE N° 2538/2017
SOLICITANTES: JOSE REINALDO SALA y ELBA MERCEDES ORDOSGOITTI DE SALA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.616.549 y V-6.352.207, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En fecha 20 de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos JOSE REINALDO SALA y ELBA MERCEDES ORDOSGOITTI DE SALA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.616.549 y V-6.352.207, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.861, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 2538/2017, en el cual alegan que, en fecha 14 de abril de 1981, contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 28, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por el referido órgano durante el año 1981, igualmente manifestaron que el único domicilio conyugal lo establecieron en la Carretera Vieja Caracas, Charallave, sector la Morita Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, asimismo, señalaron que de su unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres REYMER ODLANIER SALAS ORDOSGOITTI y JOMER REYNALDO SALA ORDOSGOITTI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.788.391 y V-21.090.010, y que durante la vigencia de su relación conyugal, adquirieron bienes que integran la comunidad conyugal, los cuales serán de mutuo acuerdo, partidos y adjudicados en su oportunidad.

Continúan alegando que su vida conyugal fue interrumpida el treinta (30) de agosto del año dos mil once (2011), y que desde esa fecha se encuentran separados de hecho, sin que hasta la fecha actual haya ocurrido una reconciliación, haciendo cada uno vida privada, manteniendo una relación cordial y amistosa, permaneciendo separado de hecho. Es por ello, que decidieron de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, en virtud de que tienen más de cinco (05) años separados de hecho.

En fecha 05 de octubre de 2017, compareció el ciudadano JOSE REINALDO SALA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.616.549, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.861, y mediante diligencia consignó recaudos.

Por auto de fecha seis (06) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), se instó al ciudadano JOSE REINALDO SALA, antes identificado, a consignar cartas de residencia de ambos conyugues, copia de la cédula de identidad de la ciudadana ELBA MERCEDES ORDOSGOITTI DE SALA, y copia certificada de las actas de nacimiento de sus hijos.

En fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), compareció el abogado MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.861, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE REINALDO SALA, antes identificado, y mediante diligencia consignó los recaudos solicitados por auto de fecha seis (06) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), para la admisión de la presente solicitud.

Admitida la solicitud en diecisiete (17) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.

En fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), compareció la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CORDOVA DE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y mediante diligencia manifestó no tener objeción ni observación alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
CAPITULO II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años y la no reconciliación durante dicho lapso, y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin que la misma objetare el presente procedimiento, es por lo que resulta procedente la declaratoria de divorcio solicitado, en consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE REINALDO SALA y ELBA MERCEDES ORDOSGOITTI DE SALA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.616.549 y V-6.352.207, respectivamente, debiendo en consecuencia declarar disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha catorce (14) de abril del año mil novecientos ochenta y uno (1981), ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 28, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por el referido órgano durante el año 1981; de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal. Y así se decide.

CAPITULO III
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE REINALDO SALA y ELBA MERCEDES ORDOSGOITTI DE SALA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.616.549 y V-6.352.207, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha catorce (14) de abril del año mil novecientos ochenta y uno (1981), ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 28, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por el referido órgano durante el año 1981; de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal.

Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ.-

VANESSA PEDAUGA.
LA SECRETARIA ACC.-

ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA.

























Exp. N° 2538/2017
VP/ma/fm.-