REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana, fecha y hora fijada en la solicitud (comisión) Nº 2815-17, para que tenga lugar la práctica de la medida de Restitución, en el juicio que por Querella Interdictal Restitutoria, sigue Ivonne Escalet Ávila Calderón contra el ciudadano Miguel Antonio Sanabria, se traslado y constituyo el Tribunal en la siguiente dirección inmueble identificado como Edificio FLEX, sector Vuelta Azul, Callejón San Luis, diagonal al Poste Nº 51HJ268, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, la Dra. Hilda Navarro, Juez del Tribunal Cuarto de Municipio de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la secretaria Omaira Materano, conjuntamente con el abogado Luis Alfonso Sarauz Ipsa Nº 109.917, apoderado judicial de la parte actora, los abogados Ysleyt Karina Mendire Cárdenas y Raúl Rafael Córdova Castañeda Inpreabogado Nº 157.249 y 108.213 respectivamente en su condición de apoderados judiciales de la parte ejecutada, asimismo el ciudadano Luis Alfredo Pinto Oropeza, titular de la cedula de identidad Nº 6.457.368 actuando como experto, quien fue impuesto de su misión y presto el juramento de ley. Constituido el Tribunal en el inmueble antes identificado el experto procedió hacer el recorrido y con apoyo de una brújula profesional tipo militar y una brújula satelital procedió a verificar la ubicación del inmueble objeto de la medida, constatándose que es el mismo señalado en la comisión. De seguidas la apoderada judicial de la parte demandada solicita el derecho a palabra y en consecuencia expone:”Me opongo en este acto al plano presentado de ubicación del bien a ejecutar ya que el mismo no posee registro alguno de un ente oficial tal como Catastro Municipal o Ingeniería Municipal, a todo evento solicito en este acto al Tribunal ejecutor comisionado el tiempo prudencial para materializar la entrega, ya que mi representado debe realizar el trabajo de la reja y ubicar el resguardo de sus dos vehículos, es todo”. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora pidió el derecho de palabra y expone: “Visto que no se encuentra presente el ejecutado y que sus apoderados piden prorroga de entrega, en conversaciones sostenidas con mi mandante manifiesta estar de acuerdo, cumpliendo con las mismas condiciones que se estableció la entrega del estacionamiento. Es todo”. Acto seguido y vista las exposiciones anteriores este Tribunal le concede una prorroga a la parte demandada a la ciudadana (o): Miguel Antonio Sanabria para la entrega del puesto de estacionamiento, es decir, la restitución del puesto de estacionamiento ubicado dentro del área del Edificio “Flex”, sector Vuelta Azul, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, hasta el día tres (3) de Noviembre de 2017 para el cumplimiento voluntario de dicha restitución. En cuanto a oposición formulada por la apoderada judicial de la parte demandada del plano topográfico, consta en las actas que integran la presente comisión para lo cual este Tribunal fue comisionado y de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil en sus facultades de Tribunal comisionado debe limitarse estrictamente a cumplir estrictamente su comisión y fue constatado su ubicación del inmueble con apoyo del experto topográfico. Es todo. Termino se leyó y conformes firman siendo las 11:25 am el tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede.
La Juez Suplente
Abg. HILDA NAVARRO R.
Apoderado Judicial de la parte actora
Apoderados Judiciales de la parte ejecutada
El Experto
La secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO N.
Comisión 2815-17