REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 01 de Noviembre de 2017
SOLICITUD Nº S-394-17
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 13 de Octubre de 2017.
SOLICITANTE: CARMEN AMALIA GUTIERREZ DE OBREGON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.117.270.
ABOGADA ASISTENTE: Yelitza León Navas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.484.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 13 de Octubre de 2017, por la ciudadana CARMEN AMALIA GUTIERREZ DE OBREGON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.117.270, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CujusALFREDO OBREGON FRANCO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.627.754, a su favor, y de sushijosALFREDO ANTONIO, FREDDY JOSE y YENNIFER DEL CARMEN OBREGON GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.731.166, V-13.477.135 y V-16.590.246, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 22 de Mayo de 2017, falleció ab intestato, quien fuera su esposo, ALFREDO OBREGON FRANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.627.754.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción del causante ALFREDO OBREGON FRANCO; Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARMEN AMALIA GUTIERREZ DE OBREGON y ALFREDO OBREGON FRANCO; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALFREDO ANTONIO, FREDDY JOSE y YENNIFER DEL CARMEN OBREGON GUTIERREZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha primero (01) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas MARIA YOVALINA BELLO DE RODRIGUEZ, de estado civil casada, de 60 años de edad, de profesión u oficio Niñera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.220.302, y ZAREENA ROSANA DEL VALLE LANZ GOODING, de estado civil casada, de 36 años de edad, de profesión u oficio Operadora de Transporte Superficial, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.713.663, quienes afirmaron que conocen ala solicitante, y a sus hijos, asimismo conocieron al De CujusALFREDO OBREGON FRANCO, igualmente les consta que la solicitante, y sus hijos son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De CujusALFREDO OBREGON FRANCO, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos CARMEN AMALIA GUTIERREZ DE OBREGON y ALFREDO OBREGON FRANCO, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos ALFREDO ANTONIO, FREDDY JOSE y YENNIFER DEL CARMEN OBREGON GUTIERREZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento delcausanteALFREDO OBREGON FRANCO, segundo, de la relación que existía entre el causante y la ciudadanaCARMEN AMALIA GUTIERREZ DE OBREGON, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos ALFREDO ANTONIO, FREDDY JOSE y YENNIFER DEL CARMEN OBREGON GUTIERREZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CujusALFREDO OBREGON FRANCO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.627.754, a su esposa ciudadanaCARMEN AMALIA GUTIERREZ DE OBREGON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.117.270, y a sus hijos ciudadanos ALFREDO ANTONIO, FREDDY JOSE y YENNIFER DEL CARMEN OBREGON GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.731.166, V-13.477.135 y V-16.590.246, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir un (01) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado en el escrito de solicitud cursante al folio dos (02). Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogadaYelitza León Navas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.484, constante de dieciocho (18) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,

Abg. HILDA J. NAVARRO P.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO N.
Dado, firmado y sellado, a las dos horas de la tarde (02:00p.m.,) del día 01 de noviembre de dos mil diecisiete (01/11/2017) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO N.
HJNP/OMN/SL
Solicitud S-394-17