REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-401-17
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 01 de noviembre de 2017.
SOLICITANTES:ORLANDO CANDIDO DE LA PAZ LOPEZ y TORIBO DE LA PAZ LOPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.802.837 y E-1.034.663, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Giovany Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.094.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2017, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 13 de noviembre de 2017, se tomó declaración a los testigos que presento el solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha trece (13) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), rindieron declaraciones los testigos promovidos por el solicitante, identificados como BENJAMIN GUILLEN GUERRERO, de estado civil casado, de 60 años de edad, de profesión u oficio vigilante, titular de la cédula de identidad N° V-8.087.029, y ARACELIS COROMOTO ORTA DE GUILLEN, de estado civil casada, de 65 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-4.511.524, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtieron en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA:Confrontada la Autorización de fecha 20 de Octubre de 2017, emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, acompañada por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanos ORLANDO CANDIDO DE LA PAZ LOPEZ y TORIBO DE LA PAZ LOPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.802.837 y E-1.034.663, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, cuatro Locales identificados con las letras A, B, C y D, Área de Deposito y Equipos identificada con la letra E, y Área de Deposito y Equipos F, ubicada en una porción de terreno de Propiedad Municipal, con un área aproximada de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON DIECISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS (2.149,16 Mts. 2), y con un área de construcción total de las bienhechurías de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (672,00 Mts. 2), con un valor asignado en la solicitud de TRES MILLONES DE BOLIVARES(Bs. 3.000.000,00), ubicada en la comunidad el Laurel con carretera Nacional hacia caracas, Charallave y cruce con entrada al Laurel, San Diego La Cortada del Guayabo, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria.,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.,) del día quince de noviembre de dos mil diecisiete (15/11/2017) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-401-17
HJNR/OMN/Sierra Larry