REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-356-17
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 14 de Junio de 2017.
SOLICITANTE:JOSE MANUEL OROPEZA AVILAN, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-12.730.305.
ABOGADO ASISTENTE: Jesús Alarcón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.233.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2017, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 15 de noviembre de 2017, se tomó declaración a los testigos que presento la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante, identificados como CARMERY OSVELI PLAZA DOMINGUEZ, de estado civil soltera, de 34 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-16.368.438, y JOHNY JOSE AVILA MENDOZA, de estado civil soltero, de 31 años de edad, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad N° V-16.922.162, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA:Confrontado el documento de propiedad acompañado por el solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO,a favor del ciudadano JOSE MANUEL OROPEZA AVILAN, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-12.730.305, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa, ubicada en un terreno propiedad de la Sucesión Oropeza Avilan Marcelo Nº R.I.F.J-405317612, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 31 de Marzo de 1964, quedando anotado bajo el Nº 57, tomo 5, protocolo primero, enclavadas dentro de una superficie de 4 hectáreas más 2.901,31 (Mts. 2), con un área total de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS (130,20 Mts.2), y un valor asignado en la solicitud de SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 6.795.000,00), situada en la carretera Laguneta de la Montaña, sector Agua Amarilla, Las Llanadas, acas Nº 32, San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria.,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) del día dieciséis de Noviembre de dos mil diecisiete (16/11/2017) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-356-17
HJNP/OMN/SL
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