REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-376-17
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 12 de Julio de 2017.
SOLICITANTES: SILVESTRE ANTONIO BOLIVAR y NANCY ESTHER VILLADIEGO DE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.624.081 y V-12.159.532, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Marling J. Dieguez Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.337.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2017, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 16 de noviembre de 2017, se tomó declaración a los testigos que presentaron los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017), rindieron declaraciones los testigos promovidos por los solicitantes, identificados como CRISTOBAL DE LA CRUZ MEDINA RIVAS, de estado civil casado, de 64 años de edad, de profesión u oficio Carpintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.205.501, y ROSA VERENZUELA, de estado civil casada, de 60 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.888.793, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA:Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por los solicitantes, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO,a favor de los ciudadanos SILVESTRE ANTONIO BOLIVAR y NANCY ESTHER VILLADIEGO DE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.624.081 y V-12.159.532, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de tres (03) niveles, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 06 de Junio de 1983, quedando anotado bajo el Nº 15, Tomo 01, Protocolo Primero, la cual tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (49,80 Mts. 2), con un área total de construcción de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (149,40 Mts.2), y un valor asignado en la solicitud de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), situada en el Barrio José Manuel Álvarez, sector Doña Josefina Nº 34, Jurisdicción del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,


Abg. HILDA J. NAVARRO P.
La Secretaria.,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día dieciséis de Noviembre de dos mil diecisiete (16/11/2017) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.

SOLICITUD N° S-376-17
HJNP/OMN/SL