REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, dos (02) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

SOLICITUD Nº S-327-17
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 05 de Abril de 2017.
SOLICITANTE: RAFAEL SENA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-293.065.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 636.528.
I


Mediante escrito presentado en distribución en fecha 05 de Abril de 2017, por el ciudadano RAFAEL SENA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-293.065, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos ANDREA TEOTISTE SENA DE INFANTE y EUSTAQUIO JOSÈ SENA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidadNros V-293.065, 4.053179 y 602.528, respectivamente, mediante la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA JOAQUINA DEL ROSARIO PINTO DE SENA, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, a su favor, y de sus hermanos de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El solicitante alega en su escrito de solicitud lo siguiente: 1º) En fecha 18 de Abril de 1935, falleció ab intestato, quien fuera su madre, MARIA JOAQUINA DEL ROSARIO PINTO DE SENA, quien era venezolana, mayor de edad, viuda de ROMAN SENA.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos:
• Acta de Defunción de la De CujusMARIA JOAQUINA DEL ROSARIO PINTO DE SENA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserto en el libro de defunciones bajo el acta Nº 81.
• Acta de matrimonio de los ciudadanos SALVADOR RAFAEL PINTO y JOSEFA BLANCO, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 34, inserta el folio 32, de fecha 02 de julio de 1932.
• Acta de nacimiento Nº 47, folio 47, de fecha 26 de mayo de 1899, de la causante MARIA JOAQUINA DEL ROSARIO PINTO BLANCO, expedida por
• Acta de nacimiento Nº 31 del año 1877, 2do semestre, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, del ciudadano Román.
• Acta de nacimiento Nº 370, folio 186, de fecha 31 de octubre de 1929, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al ciudadano RAFAEL PINTO SENA.
• Acta de nacimiento de ANDREA TEOTISTE SENA DE INFANTE, signada con el Nº 155, de fecha 03 de junio 1921, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
• Acta de nacimiento de EUSTAQUIO JOSÉ SENA PINTO, que corre inserta bajo el Nº 44, folio 18 de fecha 22 de diciembre de 1992, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
• Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos RAFAEL SENA PINTO, ANDREA TEOTISTE SENA DE INFANTE, EUSTAQUIO JOSE SENA PINTO, OSCAR RAMON RAMIREZ SENA y JESUS ARMANDO RAMIREZ.
• Acta de matrimonio de los ciudadanos MARIA JOAQUINA DEL ROSARIO PINTO DE SENA y ROMAN SENA, inserta bajo Acta Nº 01, al folio 01 y vto., expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos del Municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
• Copia certificada del Acta de defunción de Román Sena quien falleció el 18 de abril de 1935.
• Copia certificada de la partida de nacimiento de Juana (juanita) Sena Ramírez, inserta bajo el Nº 62, folio 30.
• Partida de defunción de Juana (juanita) Sena Ramírez, inserta bajo el Nº 65 al folio 33, de fecha 25 de enero de 1994.
• Acta de matrimonio de los ciudadanos OSCAR ARMANDO RAMIREZ y JUANITA CENA DE RAMIREZ, inserta bajo el Nº 22, folio 1 y su vuelto, de fecha 27 de enero de 1977.
• Partida de nacimiento del ciudadano OSCAR RAMON, inserta bajo el Nº 497, al folio 253, del año 1956, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda.
• Partida de nacimiento del ciudadano JESUS ARMANDO, inserta bajo el Nº 39.264, del año 1958, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Estado Bolivariano de Miranda.
• Acta de matrimonio de los ciudadanos JESUS ARMANDO RAMIREZ CENA y ZULAIMA DEL VALLE BUSTAMANTE RODRIGUEZ, inserta bajo el Nº 196, folio 196, de fecha 22 de agosto de 1980, expedida por la primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
• Partida de defunción del ciudadano JESUS ARMANDO RAMIREZ CENA, inserta bajo el Nº 903, de fecha 18 de diciembre de 1997, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral.
• Partida de defunción del ciudadano EUSTAQUIO JOSE SENA PINTO, inserta bajo el Nº 884, de fecha 03 de julio de 2017, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral.
• Partida de nacimiento de la ciudadana ELSA JOSEFINA SENA DE SILVA, 16 al folio 8 y su vuelto, del año 1949, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
• Partida de nacimiento de la ciudadana ANGELINA SENA PARRA, inserta bajo el Nº 999, folio 204 vto, tomo 2, expedida por el Registrador Principal del Estado Miranda.
• Partida de nacimiento del ciudadano PABLO JOSE SENA PARRA, inserta bajo el Nº 771, folio Nº 40, de fecha 17 de agosto de 1954, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
• Partida de nacimiento de la ciudadana GLORIA COROMOTO SENA PARRA, inserta bajo el Nº 155, folio Nº 79, de fecha 10 de febrero de 1958, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
• Partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN ELENA SENA PARRA, inserta bajo el Nº 28, folio Nº 14 (VTO), de fecha 16 de enero de 1962, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Estado Bolivariano de Miranda.
• Partida de nacimiento del ciudadano CARLOS JOSE SENA PARRA, inserta bajo el Nº 695, de fecha 27 de noviembre de 1942, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Estado Bolivariano de Miranda.
• Partida de nacimiento del ciudadano JOSE RAFAEL SENA PARRA, inserta bajo el Nº 665, folio 55, de fecha 05 de Agosto de 1952, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
• Partida de nacimiento de la ciudadana ZONIA ISABEL, inserta bajo el Nº 388, folio 202, de fecha 07 de marzo de 1967, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Estado Bolivariano de Miranda.
• Partida de nacimiento del ciudadano JESUS EDUARDO, inserta bajo el Nº 676, folio 338 y su vto, de fecha 18 de Mayo de 1981, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
Solicita al Tribunal se declare como Únicosy Universales herederos de la causante MARÌA JOAQUINA DEL ROSARIO PINTO SENA a los ciudadanos RAFAEL SENA PINTO, ANDREA TEOTISTE SENA DE INFANTE, EUSTAQUIO JOSÈ SENA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 293.065, V-4.053.179 y V-602.528, respectivamente y los descendientes de la causante JUANA SENA de RAMIREZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: De una revisión de las actas que integran la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales, este Tribunal observa: La sucesión legítima o intestada, se rige de conformidad con el orden de suceder establecido en los artículos 822 al 832 del Código Civil Venezolano; es por ello, para establecer los derecho sucesorios de la causante MARÌA JOAQUINA DEL ROSARIO PINTO DE SENA, quien falleció el dìa 18 de abril de 1935, encontrándose casada para el momento de su fallecimiento con el ciudadano ROMAN SENA, quien falleció posteriormente (01 de abril de 1940), de esa unión conyugal procrearon cuatro hijos, a saber son: RAFAEL SENA PINTO, ANDREA TEOTISTE SENA DE INFANTE, EUSTAQUIO JOSÈ SENA PINTO y JUANITA SENA DE RAMIREZ, los dos últimos hijos han fallecido.
Ahora bien, en fecha 03 de julio de 2017, falleció el ciudadano EUSTAQUIO JOSÈ SENA PINTO, quien era casado con la ciudadana CARMEN PARRA DE SENA (premuerta), de esa unión conyugal procrearon siete (07) hijos, ciudadanos ELSA JOSEFINA SENA de SILVA, ANGELINA SENA PARRA, PABLO JOSÈ SENA PARRA, GLORIA COROMOTO SENA PARRA, CARMEN ELENA SENA PARRA, CARLOS JOSÈ SENA PARRA y JOSÈ RAFAEL SENA PARRA, quienes concurren a la herencia del causante MARÌA JOAQUINA DEL ROSARIO PINTO DE SENA, enrepresentación de su padre, el causanteEUSTAQUIO JOSÈ SENA PINTO; el segundo hijo fallecido el día 25 de enero de 1994, fue la causante JUANITA SENA DE RAMIREZ, quien era casada con el ciudadano OSCAR ARMANDO RAMIREZ (premuerto), de esa unión procrearon (02) hijos, ciudadanos OSCAR RAMÒN RAMIREZ SENA y JESUS ARMANDO RAMIREZ SENA (hoy fallecido), quienes concurren igualmente a la herencia dela causante MARÌA JOAQUINA DE ROSARIO PINTO DE SENA, enrepresentación de su madre, la causanteJUANITA SENA DE RAMIREZ;ahora bien, el causante JESUS ARMANDO RAMIREZ SENA, falleció el día 18 de diciembre de 1997, hijo del causante JESUS ARMANDO RAMIREZ SENA y encontrándose casado para el momento de su fallecimiento con la ciudadana ZULAIMA DEL VALLE BUSTAMANTE DE RAMIREZ, de esa unión conyugal procrearon un hijo, ciudadano JESUS EDUARDO RAMIREZ BUSTAMENTE, quien concurre igualmente a la herencia de la causante MARÌA JOAQUINA DE ROSARIO PINTO DE SENA, en representación de su abuela, la causanteJUANITA SENA DE RAMIREZ; quedando establecido el orden de suceder de conformidad con el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil y siguientes.
TERCERA: Del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes y por tratarse, estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
CUARTA: En fecha primero (01) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos HECTOR JOSE ROMAN LANDAETA, de estado civil soltero, de 92 años de edad, de profesión u oficio chofer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-236.914, y ANA VIRGINIA SANCHEZ, de estado civil casada, de 58 años de edad, de profesión u oficio del hogar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.870.728, quienes afirmaron que conocen al solicitante y sus hermanos, asimismo conocieron ala De CujusMARÌA JOAQUINA DEL ROSARIO PINTO SENA, igualmente les constan que el solicitante, sus hermanos, sobrinos y nieto son los Únicos Universales Herederos de la causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,DECLARA:UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De CujusMARIA JOAQUINA DEL ROSARIO PINTO DE SENA, quien era venezolana, mayor de edad, a: PRIMERO: A los ciudadanos ANDREA TEOTISTE SENA de INFANTE y RAFAEL SENA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares la cédula de identidad Nros. V-4.053.179 y 293.065, respectivamente;SEGUNDO:A los ciudadanos ELSA JOSEFINA SENA de SILVA, ANGELINA SENA PARRA, PABLO JOSÈ SENA PARRA, GLORIA COROMOTO SENA PARRA, CARMEN ELENA SENA PARRA, CARLOS JOSÈ SENA PARRA y JOSÈ RAFAEL SENA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-4.055.148, V-4.056.073, V-4.842.820, V- 5.454.547, V-6.870.933, V-3.122.964 y V-4.054.195, respectivamente en representación de su padre, el causante EUSTAQUIO JOSÈ SENA PINTO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-602.528; y TERCERO: A ciudadano OSCAR RAMÒN RAMIREZ SENA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.842.546 y el ciudadano JESUS EDUARDO RAMIREZ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.850.641, en representación de su padre, el causante JESUS ARMANDO RAMIREZ SENA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.845.627. Déjese a salvo los derechos de terceros.ASÍ SE DECIDE. Asimismo, se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado NELSON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.288, constante de setenta y uno folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. HILDA J. NAVARRO R.
LA SECRETARIA,

Abg. OMAIRA MATERANO N.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.,) del día 02 de Noviembre de dos mil diecisiete (02/11/2017) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
LA SECRETARIA,

Abg. OMAIRA MATERANO N.
HJNP/OMN/SL
Solicitud S-327-17