REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 02 de Noviembre de 2017
SOLICITUD Nº S-393-17
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 10 de Octubre de 2017.
SOLICITANTE: MARIA MILAGROS CORDOVA AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.410.001.
ABOGADO ASISTENTE: Gabriel Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.431.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 10 de Octubre de 2017, por la ciudadana MARIA MILAGROS CORDOVA AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.410.001, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CujusLUIS HUMBERTO CORDOVA, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.841.662, a su favor, y de su madre y hermano YASMIN ROSALIA AULAR DE CORDOVA y NELSON LUIS CORDOVA AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.072.396 y V-13.477.375, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 30 de Agosto de 2017, falleció ab intestato, quien fuera su padre, LUIS HUMBERTO CORDOVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.841.662.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción del causante LUIS HUMBERTO CORDOVA; Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos YASMIN ROSALIA AULAR DE CORDOVA y LUIS HUMBERTO CORDOVA; Actas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA MILAGROS CORDOVA AULAR y NELSON LUIS CORDOVA AULAR.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha dos (02) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas ROSA ARMENIA TORO DE CASANOVA, de estado civil casada, de 50 años de edad, de profesión u oficio obrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.675.550, y JEIMAR DE LOS ANGELES ULLOA DE CASTILLO, de estado civil casada, de 14.059.599 años de edad, de profesión u oficio analista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.713.663, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, y a su madre y hermano, asimismo conocieron al De CujusLUIS HUMBERTO CORDOVA, igualmente les consta que la solicitante, y su madre y hermano son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De CujusLUIS HUMBERTO CORDOVA, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos YASMIN ROSALIA AULAR DE CORDOVA y LUIS HUMBERTO CORDOVA, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos MARIA MILAGROS CORDOVA AULAR y NELSON LUIS CORDOVA AULAR, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante LUIS HUMBERTO CORDOVA, segundo, de la relación que existía entre el causante y la ciudadana YASMIN ROSALIA AULAR DE CORDOVA, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos MARIA MILAGROS CORDOVA AULAR y NELSON LUIS CORDOVA AULAR, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CujusLUIS HUMBERTO CORDOVA, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.841.662, a su esposa ciudadana YASMIN ROSALIA AULAR DE CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.072.396, y a sus hijos ciudadanos MARIA MILAGROS CORDOVA AULAR y NELSON LUIS CORDOVA AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.410.001 y V-13.477.375, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado en el escrito de solicitud cursante al vuelto del folio uno (01). Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado Gabriel Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.431, constante de dieciséis (16) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO N.
Dado, firmado y sellado, a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.,) del día 02 de noviembre de dos mil diecisiete (02/11/2017) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO N.
HJNP/OMN/SL
Solicitud S-393-17
|