REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 22 de Noviembre de 2017
SOLICITUD Nº S-403-17
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 27 de Octubre de 2017.
SOLICITANTE: MARTHA DIRCIA RODRIGUEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.052.566.
ABOGADO ASISTENTE: Piero Antonio AffruntiGarcia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.104.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 27 de Octubre de 2017, por la ciudadana MARTHA DIRCIA RODRIGUEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.052.566, en la cual solicita se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De CujusJOSE ENRIQUE RAMIREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.588.074, a su favor, y de sus hijas MARIA ALEJANDRA RAMIREZ RODRIGUEZ y MARIA FERNANDA RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.519.983 y V-16.889.393, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 13 de Mayo de 2017, falleció ab intestato, quien fuera su esposo, JOSE ENRIQUE RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.588.074.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción del causante JOSE ENRIQUE RAMIREZ; Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARTHA DIRCIA RODRIGUEZ DE RAMIREZ y JOSE ENRIQUE RAMIREZ; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas MARIA ALEJANDRA RAMIREZ RODRIGUEZ y MARIA FERNANDA RAMIREZ RODRIGUEZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos CARMEN VICTORIA CRIOLLO RODRIGUEZ, de estado civil casada, de 27 años de edad, de profesión u oficio abogada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.015.733, y CARLOS EDUARDO VIEIRA NUNES, de estado civil casado, de 31 años de edad, de profesión u oficio comerciante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.744.952, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, y a sus hijas, asimismo conocieron al De CujusJOSE ENRIQUE RAMIREZ, igualmente les consta que la solicitante, y sus hijas son las Únicas Herederas del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De CujusJOSE ENRIQUE RAMIREZ, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos MARTHA DIRCIA RODRIGUEZ DE RAMIREZ y JOSE ENRIQUE RAMIREZ, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de las ciudadanas MARIA ALEJANDRA RAMIREZ RODRIGUEZ y MARIA FERNANDA RAMIREZ RODRIGUEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante JOSE ENRIQUE RAMIREZ, segundo, de la relación que existía entre el causante y la ciudadana MARTHA DIRCIA RODRIGUEZ DE RAMIREZ, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y las ciudadanas MARIA ALEJANDRA RAMIREZ RODRIGUEZ y MARIA FERNANDA RAMIREZ RODRIGUEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CujusJOSE ENRIQUE RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.588.074, a su esposa ciudadana MARTHA DIRCIA RODRIGUEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.052.566, y a sus hijas ciudadanas MARIA ALEJANDRA RAMIREZ RODRIGUEZ y MARIA FERNANDA RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.519.983 y V-16.889.393, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado en mediante diligencia de fecha 22 de noviembre de los corrientes cursante al folio veintidós (22). Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado Piero Antonio AffruntiGarcia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.104, constante de veintiocho (28) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,
Abg. HILDA J. NAVARRO P.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO N.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día 22 de noviembre de dos mil diecisiete (22/11/2017) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO N.
HJNP/OMN/SL
Solicitud S-403-17
|