REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-410-17
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 09 de noviembre de 2017.
SOLICITANTE:FABIAN MANUEL VIERMA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.879.184, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.918.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2017, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 29 de noviembre de 2017, se tomó declaración a los testigos que presento el solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), rindieron declaraciones los testigos promovidos por el solicitante, identificados como JONATHAN ALEJANDRO CALDERON PEREZ, de estado civil soltero, de 22 años de edad, de profesión u oficio Tripulante de Cabina, titular de la cédula de identidad N° V-24.939.875, y HERNAN ENRIQUE LEON OJEDA, de estado civil soltero, de 41 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.880.612, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA:Confrontado el documento de propiedad acompañado por el solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO,a favor del ciudadano FABIAN MANUEL VIERMA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.879.184, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda Unifamiliar de tres (03) niveles que lleva por nombre “Quinta Eglet”, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 12 de Noviembre de 2014, quedando anotado bajo el Nº 2014.1484, matriculado bajo el Nº 229.13.17.1.3335, asiento registral Nº 1, folio real del año 2014, la cual tiene una superficie aproximada de MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (1.400 Mts. 2), con un área total de construcción de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (176,75 Mts.2), y un valor asignado en la solicitud de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), situada en la parcela de terreno identificada con la Letra y Numero U-46, Parcelamiento Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria.,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) del día veintinueve de Noviembre de dos mil diecisiete (29/11/2017) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-410-17
HJNP/OMN/SL
|