REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 07 de Noviembre de 2017
SOLICITUD Nº S-391-17
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 10 de Octubre de 2017.
SOLICITANTE: JUANA DE ARCO MARIN DE CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.289.987.
ABOGADO ASISTENTE: José Ramón Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.183.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 10 de Octubre de 2017, por la ciudadana JUANA DE ARCO MARIN DE CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.289.987, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CujusSAMUEL JOSE CARRASQUEL VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-628.926, a su favor, y de sus hijos MILAGROS COROMOTO CARRASQUEL DE QUEVEDO, SAMUEL JOSE CARRASQUEL MARIN y BETY BETZABETH CARRASQUEL MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.042.199, V-12.878.998 y V-14.675.344, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 29 de Agosto de 2017, falleció ab intestato, quien fuera su esposo, SAMUEL JOSE CARRASQUEL VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-628.926.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción del causante SAMUEL JOSE CARRASQUEL VARGAS; Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JUANA DE ARCO MARIN DE CARRASQUEL y SAMUEL JOSE CARRASQUEL VARGAS; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MILAGROS COROMOTO CARRASQUEL DE QUEVEDO, SAMUEL JOSE CARRASQUEL MARIN y BETY BETZABETH CARRASQUEL MARIN.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha siete (07) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos NELSON JESUS MANRIQUE LADERA, de estado civil casado, de 54 años de edad, de profesión u oficio Transportista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.871.320, y MARIA CEFERINA PALENCIA, de estado civil soltera, de 71 años de edad, de profesión u oficio Jubilada del Ministerio de Educación, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.919.513, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, a sus hijos, asimismo conocieron a al De CujusSAMUEL JOSE CARRASQUEL VARGAS, igualmente les consta que la solicitante, y sus hijos son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De CujusSAMUEL JOSE CARRASQUEL VARGAS, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JUANA DE ARCO MARIN DE CARRASQUEL y SAMUEL JOSE CARRASQUEL VARGAS, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos MILAGROS COROMOTO CARRASQUEL DE QUEVEDO, SAMUEL JOSE CARRASQUEL MARIN y BETY BETZABETH CARRASQUEL MARIN, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del De CujusSAMUEL JOSE CARRASQUEL VARGAS, segundo, de la relación que existía entre el causante y la ciudadana JUANA DE ARCO MARIN DE CARRASQUEL, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos MILAGROS COROMOTO CARRASQUEL DE QUEVEDO, SAMUEL JOSE CARRASQUEL MARIN y BETY BETZABETH CARRASQUEL MARIN, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CujusSAMUEL JOSE CARRASQUEL VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-628.926, a su esposa JUANA DE ARCO MARIN DE CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.289.987, y a sus hijos ciudadanos MILAGROS COROMOTO CARRASQUEL DE QUEVEDO, SAMUEL JOSE CARRASQUEL MARIN y BETY BETZABETH CARRASQUEL MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.042.199, V-12.878.998 y V-14.675.344, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado José Ramón Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.183, constante de veintidós (22) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.,) del día 07 de noviembre de dos mil diecisiete (07/11/2017) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO N.
HJNP/OMN/SL
Solicitud S-391-17