REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 08 de Noviembre de 2017
SOLICITUD Nº S-395-17
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 16 de Octubre de 2017.
SOLICITANTE: AIDA MARIA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.084.332.
ABOGADO ASISTENTE: Martin SequeraAvila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.830.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 16 de Octubre de 2017, por la ciudadana AIDA MARIA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.084.332, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CujusROGELIO ANTONIO URIEPERO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.871.928, a su favor, y de su hijo JAVIER JOSE URIEPERO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.505.907, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 11 de Mayo de 2017, falleció ab intestato, quien fuera su esposo, ROGELIO ANTONIO URIEPERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.871.928.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción del causante ROGELIO ANTONIO URIEPERO; Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos AIDA MARIA NOGUERA y ROGELIO ANTONIO URIEPERO; Acta de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JAVIER JOSE URIEPERO NOGUERA; Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha ocho (08) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos ZORAIDA MARTA RIVERO DE YANES, de estado civil casada, de 70 años de edad, de profesión u oficio Comerciante y Docente, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.243.089, y MIRIAM JOSEFINA CISNEROS PARRA, de estado civil divorciada, de 70 años de edad, de profesión u oficio Abogado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.557.232, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, a su hijo, asimismo conocieron al De CujusROGELIO ANTONIO URIEPERO, igualmente les consta que la solicitante, y su hijo son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De CujusROGELIO ANTONIO URIEPERO, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos AIDA MARIA NOGUERA y ROGELIO ANTONIO URIEPERO, y PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JAVIER JOSE URIEPERO NOGUERA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del De CujusROGELIO ANTONIO URIEPERO, segundo, de la relación que existía entre el causante y la ciudadana AIDA MARIA NOGUERA, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y el ciudadano JAVIER JOSE URIEPERO NOGUERA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CujusROGELIO ANTONIO URIEPERO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.871.928, a su esposa AIDA MARIA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.084.332, y a su hijo ciudadano JAVIER JOSE URIEPERO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.505.907, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado Martin SequeraAvila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.830, constante de dieciocho (18) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.,) del día 08 de noviembre de 2017, en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO N.
HJNP/OMN/SL
Solicitud S-395-17