REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-392-17
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 10 de Octubre de 2017.
SOLICITANTE:NELLY JURBLANYER FERNANDEZ USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.472.477.
APODERADA JUDICIAL: LAURINT ARAQUE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.120.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2017, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 09 de noviembre de 2017, se tomó declaración a los testigos que presento la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante, identificados como ARISTIDES ARAQUE ARAQUE, de estado civil casado, de 76 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.276.655, y ANA MARIA ROJAS VILLASMIL, de estado civil soltera, de 58 años de edad, de profesión u oficio Asistente Administrativo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.084.095, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA:Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO,a favor de la ciudadana NELLY JURBLANYER FERNANDEZ USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.472.477, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de dos (02) niveles, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 14 de Marzo de 2016, quedando anotado bajo el Nº 2016.17, matriculado bajo el Nº 229.13.17.1.3780, asiento registral Nº 2, folio real del año 2016, la cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS METROS CON OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (400,87 Mts. 2), con un área total de construcción de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (164,50,12 Mts.2), y un valor asignado en la solicitud de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00), situada en la parcela de terreno identificada con la Letra y Numero F-01, en un lugar denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL LOS LEONES”, desarrollado en el Lote AB y ubicada en la carretera que va hacia Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,


Abg. HILDA J. NAVARRO P.
La Secretaria.,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) del día nueve de Noviembre de dos mil diecisiete (09/11/2017) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.

SOLICITUD N° S-392-17
HJNP/OMN/SL