REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 1° de noviembre de 2017

207° y 158°
Revisado como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana GLADYS MARÍA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.867.795; asistida por la abogada Claudia Trujillo Angarita, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.096; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 825 del Código Civil Declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana GLADYS MARÍA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. 1.867.795; en su carácter de hermana de la causante MARÍA AUXILIADORA LÓPEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°
V-2.977.558, quien falleció en el día treinta (30) de mayo de 2017, tal como se desprende de Acta de Defunción, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez Municipio Sucre del estado Miranda, Acta Nro. 189, folio Nro. 189; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Asimismo, vista la solicitud de de copias certificadas, este Tribunal ordena expedir los tres (3) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actas que conforman la presente solicitud, y se niega la certificación de los folios que corran insertos en copias simples todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la presente solicitud y las copias certificadas con sus resultas a la solicitante. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ

NÉSTOR PERDOMO J.


Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO