REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 10 de noviembre de 2017
207° y 158°
Por cuanto, en fecha 8 de noviembre del presente, se reintegra del reposo médico, quien suscribe, Jueza Titular del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, es por lo que en esta misma fecha entra a conocer de la presente solicitud.
Ahora bien, revisado como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana PAULINA BERTA TOLEDO de MONIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.086.755; asistida por la abogada Maurimar Montaña Montaña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.834; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 825 del Código Civil Declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana PAULINA BERTA TOLEDO de MONIZ, antes identificada; en su carácter de madre de la causante ANA JULIA MONIZ TOLEDO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.011.975, quien falleció en el día cuatro (04) de abril de 2017, tal como se desprende de Acta de Defunción, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, Acta Nro. 502, tomo III; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Asimismo, vista la solicitud de de copias certificadas, este Tribunal ordena expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actas que conforman la presente solicitud, y se niega la certificación de los folios que corran insertos en copias simples todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la presente solicitud y las copias certificadas con sus resultas a la solicitante. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
NÉSTOR PERDOMO J.
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
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