REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 10 de noviembre de 2017

207° y 158°
Por cuanto, en fecha 8 de noviembre del presente, se reintegra del reposo médico, quien suscribe, Jueza Titular del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, es por lo que en esta misma fecha entra a conocer de la presente solicitud.
Ahora bien, revisado como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana UKRAMIA JOSEFINA BRICEÑO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.397.034; asistida por la abogada Mayra Torrealba, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.343, de la asistencia Jurídica de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio los Salias; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 825 del Código Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos UKRAMIA JOSEFINA BRICEÑO GARCÍA, ENRIQUE LUIS MONRO HERNÁNDEZ, HENDRIX ALFREDO MONRO HERNÁNDEZ y CINDYA GABRIELA MONRO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. 5.397.034, 14.925.521, 15.811.845 y 16.145.981, respectivamente; del causante LUIS ENRIQUE MONRRO CLARQUE, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.656.579, quien falleció en el día cuatro (04) de agosto de 2017, tal como se desprende de Acta de Defunción, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, Acta Nro. 182, folio Nro. 183; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Asimismo, vista la solicitud de de copias certificadas, este Tribunal ordena expedir un juego de copias certificadas de la totalidad de las actas que conforman la presente solicitud, y se niega la certificación de los folios que corran insertos en copias simples todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la presente solicitud y las copias certificadas con sus resultas a la solicitante. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

NÉSTOR PERDOMO J.


Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO