REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 14 de noviembre de 2017
207° y 158°
Revisada como ha sido la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por el ciudadano Juan Carlos Revolledo Huérfano, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.433, actuando en nombre propio y en representación los ciudadanos, Gloria Gisela Huérfano de Rebolledo, Carola Marina Revolledo Huérfano y Gilcar Coromoto Revolledo Huérfano, ampliamente identificados en autos, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GLORIA GISELA HUÉRFANO de REBOLLEDO, JUAN CARLOS REVOLLEDO HUÉRFANO, CAROLA MARINA REVOLLEDO HUÉRFANO y GILCAR COROMOTO REVOLLEDO HUÉRFANO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.415.931, 6.948.687, 6.948.688 y 10.375.460, en su orden; con el carácter de causahabientes, siendo esposa e hijos del causante, ciudadano CARLOS RAFAEL REBOLLEDO PARRA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 1.893.663 y falleció en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciséis (2016), tal como se evidencia en Acta de Defunción signada con el N° 131, Libro dos (02), de Fecha 24/10/2016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
En cuanto al petitorio contenido en la parte in fine de diligencia presentada en fecha 16 de octubre del presente año, relativo a desglose de los recaudos originales que fueron consignados con el escrito de solicitud; este Tribunal lo acuerda por ser procedente, en consecuencia, ordena el desglose previa certificación de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a excepción del Acta de Defunción por ser este documento fundamental para el trámite de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ
Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2017-202
LCH / NPJ / jge
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