REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 15 de noviembre de 2017

207° y 158°

Revisado como ha sido el presente escrito contentivo de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ISABEL SÁNCHEZ CASTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.154.800, asistida por la abogada MIRIAM INMACULADA DE LA PAZ DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.474, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 825 del Código Civil, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana ISABEL SÁNCHEZ CASTAÑO, antes identificada; en su carácter de concubina del causante LEANDRO RAFAEL CEDEÑO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-879.579, quien falleció el día veintiuno (21) de agosto de 2017, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 197, Tomo I, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Los Salias del estado Miranda, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Asimismo, vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal ordena expedir tres (3) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actas que conforman la presente solicitud, con excepción de los folios que corran insertos en copias simples, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la presente solicitud y las copias certificadas con sus resultas a la solicitante. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

NÉSTOR PERDOMO J.



Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2017-279
LCH/NPJ/jge