REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA











JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE SOLICITANTE: YZA MILAGROS MAVAREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.589.548.
ABOGADO APODERADO:



CÓNYUGE:




ABOGADO APODERADO:

GIUSEPPE TREMAMUNNO MARRULLI, venezolano, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.981 y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.069.796.


CARLOS JESÚS SUÁREZ DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.429.110.



LUIS MUÑOZ CASTAÑEDA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.807.

MOTIVO: DIVORCIO ART. 185-A
EXPEDIENTE Nº: S-2017-063
SENTENCIA DE DIVORCIO


I


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto en fecha 9 de marzo de 2017, por la ciudadana YZA MILAGROS MAVAREZ RODRÍGUEZ, representada por el abogado Giuseppe Tremamunno Marrulli, la cual fue admitida en fecha 14 de marzo de 2017, ordenándose la citación del cónyuge, ciudadano Carlos Jesús Suárez Domínguez, todos antes identificados; y la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, librándose las boletas correspondientes.

En fecha 20 de junio de 2017, compareció el abogado Luis Hernando Muñoz Castañeda, y presentó diligencia mediante la cual, en representación del ciudadano Carlos Jesús Suárez Domínguez, se da por citado del contenido de la solicitud presentada, y consignó Poder Especial que lo acredita para actuar en representación de éste.

Mediante diligencia de fecha 4 de julio de 2017, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignando un ejemplar de la respectiva boleta firmada y sellada.

Con diligencia fechada 7 de julio de 2017, compareció la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y solicitó se exhortara al demandado, ciudadano Carlos Jesús Suárez Domínguez, a que participara al Tribunal estar conforme con el procedimiento iniciado por su cónyuge.

Siendo 31 de julio de 2017, compareció el apoderado judicial del ciudadano Carlos Jesús Suárez Domínguez, y consignó diligencia mediante la cual dio cumplimiento a la exigencia requerida, manifestando estar conforme con la solicitud presentada por la ciudadana Yza Mavárez.

Por auto de fecha 28 de septiembre de 2017, se libró auto ordenando la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente; y el Alguacil dejó constancia de la referida notificación en fecha 16 de octubre de 2017, consignando un ejemplar de la respectiva boleta firmada y sellada.

En fecha 24 de marzo de 2017, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien omitió opinión favorable al presente procedimiento, por cuanto se ha cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 185-A del texto sustantivo civil.

II


Este Tribunal a los fines de decidir observa:


Alegó la solicitante que contrajo matrimonio civil con el ciudadano Carlos Jesús Suárez Domínguez en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil diez (2010), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, según consta de Acta N° 99, del año 2010. Que establecieron su último domicilio conyugal en Residencias Mont Blanc, Torre “A”, piso 3, apartamento A03-3, San Antonio de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de seis (6) años -desde el mes de agosto de 2011, por lo que ha decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio requerida por la ciudadana YZA MILAGROS MAVAREZ RODRÍGUEZ, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que la une con el ciudadano CARLOS JESÚS SUÁREZ DOMÍNGUEZ, ampliamente identificados, contraído en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil diez (2010), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, según consta de Acta N° 99, de los Libros de Matrimonios llevado durante el año 2010, por el artículo 66 del Código Civil Venezolano.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme y se decrete su ejecución.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

EL SECRETARIO TITULAR,
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ

NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ





Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde.
EL SECRETARIO





Expediente Nº: S-2017-063
BDM / NPJ / jge