REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA











JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE SOLICITANTE: RENNY GABRIEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.147.382.
ABOGADA ASISTENTE:




CÓNYUGE DEL SOLICITANTE:
IRENE ESCAURIZA OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.274.681, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 245.809.


JOHANNA NATHALY PALACIOS BELISARIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 17.471.765.
MOTIVO: DIVORCIO ART. 185-A

EXPEDIENTE Nº: S-2017-215

SENTENCIA DE DIVORCIO


I


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito y anexos contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 26 de septiembre de 2017 por el ciudadano Renny Gabriel Sánchez González, asistido por la abogada Irene Escauriza Oropeza, antes identificados.

Alegó el solicitante que contrajo matrimonio civil con la ciudadana Johanna Nathaly Palacios Belisario, en fecha 21 de junio de dos mil doce (2012), según consta de Acta N° 102, Tomo II de los Libros de Matrimonios llevados durante el año 2012, por la primera Autoridad Civil de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda. Que establecieron su último domicilio conyugal en el Sector Alto de las Minas, entre los kilómetros 15 y 16 de la carretera Panamericana, Parque Residencial San Antonio de Los Altos, edificio “MANAPIRE”, piso 11, apartamento 11-D, Municipio Los Salias del estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Indica igualmente que durante la permanencia de la unión conyugal adquirieron bienes, los que se procederá a liquidar en su debida oportunidad, declarada como sea la disolución del vínculo matrimonial. Que desde el mes de agosto del año 2012, suspendieron la vida en común, viviendo cada uno en residencias separadas por más de cinco (5) años, por cuyo motivo acude a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, previa citación del cónyuge.

Por auto de fecha 28 de septiembre de 2017, se admitió la presente solicitud, ordenándose la citación de la cónyuge, ciudadana Johanna Nathaly Palacios Belisario. De igual forma se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose al efecto las boletas correspondientes.
Mediante diligencia de fecha 3 de octubre de 2017, el ciudadano Renny Gabriel Sánchez González, asistido de abogada dejó constancia de haber consignado los fotostatos requeridos para la notificación del Fiscal, así como los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil al Ministerio Público.

En fecha 9 de octubre de 2017, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado boleta de citación con copia certificada de la solicitud de divorcio y auto de admisión, a la ciudadana Johanna Nathaly Palacios Belisario, antes identificada, quien la recibe negándose a firmar duplicado de la misma.

Mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2017, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

Con diligencia fechada 17 de octubre de 2017, compareció el ciudadano Renny Gabriel Sánchez González, asistido por la abogada Irene Escauriza, y solicitó al Tribunal la complementación de la citación de la ciudadana Johanna Nathaly Palacios Belisario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 19 de octubre de 2017, el Tribunal, a petición del cónyuge solicitante, acordó de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, librar boleta de notificación a la ciudadana Johanna Nathaly Palacios Belisario.

En fecha 24 de octubre de 2017, compareció ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien se abstuvo de emitir opinión, hasta tanto conste en autos las resultas de la citación de la cónyuge, y transcurra el lapso correspondiente.

Siendo 26 de octubre de 2017, el Secretario de este Tribunal dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación a la ciudadana antes referida.

Con auto de fecha 2 de noviembre de 2017, el Tribunal, siguiendo el procedimiento establecido en la Sentencia 446 de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, abrió la articulación probatoria de ocho (8) días.

Durante el período probatorio rindieron declaración testimonial los ciudadanos ROBERT EDUARDO RODRÍGUEZ GRIMAN y JULIO CÉSAR OCHOA FORD, venezolanos, de 26 años de edad el primero y 27 años de edad el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.412.336 y 19.763.059, respectivamente, quienes manifestaron que conocen a los cónyuges, ciudadanos Renny Gabriel Sánchez González y Johanna Nathaly Palacios Belisario, siendo contestes en afirmar que saben y les consta que éstos contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de junio de 2012; que están separados de hecho desde el mes de agosto del año 2012; que no les une a los cónyuges ningún vínculo de familiaridad o amistad íntima; y que tienen conocimiento de que la ciudadana Johanna Nathaly Palacios Belisario no habita en la vivienda constituida como domicilio conyugal, desde el mes de agosto del año 2012.

Por auto de fecha 16 de noviembre de 2017, el Tribunal ordenó nuevamente la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en razón de haberse abstenido anteriormente. En esta misma fecha, consignó diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la representante del Ministerio Público; y la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, emitió opinión favorable al presente procedimiento, por cuanto se ha cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 185-A del texto sustantivo civil.
Ahora bien, cumplidas las formalidades de ley, corresponde a este Tribunal decidir la solicitud planteada, en los siguientes términos:

II


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA


Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, el cual fue presentado de forma unilateral por el ciudadano RENNY GABRIEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ, quien alega el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a cinco (5) años. En tal sentido, aduce que desde el mes de agosto del año 2012, y hasta la presente fecha, el y su cónyuge se han mantenido separados de hecho, no teniendo vida en común, para lo cual acude a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, previa citación de su cónyuge.


Siendo esto así, se observa que la norma invocada por la solicitante establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

En este orden de ideas, resulta oportuno inferir que la sentencia Nº 446, de fecha 15 de mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fijó un nuevo criterio respecto al procedimiento de divorcio previsto en el articulo 185-A del Código Civil, estableciendo que: “…si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

Ahora bien, como quiera que en caso sub examine, la cónyuge del solicitante, ciudadana JOHANNA NATHALY PALACIOS BELISARIO, estando debidamente citada, no compareció a los fines de reconocer o no los hechos alegados por su cónyuge, siendo que se abrió la articulación probatoria antes invocada, en cuya oportunidad el solicitante promovió las testimoniales de los ciudadanos Robert Eduardo Rodríguez Griman y Julio César Ochoa Ford, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.412.336 y 19.763.059, respectivamente, las cuales se valoran de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dan fe de la veracidad del hecho de la separación de los cónyuges desde el año 2012, adicionalmente, notificada como quedó la representación Fiscal, ésta compareció en la debida oportunidad manifestando no tener objeción que formular al procedimiento, encuentra esta juzgadora que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, y así se decidirá en el dispositivo del fallo.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano RENNY GABRIEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que lo une con la ciudadana JOHANNA NATHALY PALACIOS BELISARIO, contraído en fecha 21 de junio de dos mil doce (2012), según consta de Acta N° 102, Tomo II de los Libros de Matrimonios llevados por la primera Autoridad Civil de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, durante el año 2012.

Notifíquese mediante Oficio a las autoridades competentes, con inclusión de copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme y se decrete su ejecución.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,


LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


EL SECRETARIO TITULAR,




NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ






Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:10 de la tarde.

EL SECRETARIO




Expediente Nº: S-2017-215
LCH / NPJ / jge