REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA





San Antonio de Los Altos, 21 de noviembre de 2017

207° y 158°





Vistas la solicitud y documentación presentadas por los ciudadanos Giuseppe Pagano Perrachi y Giuseppe Javier Pagano Ramos, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.843.442 y 6.339.709, respectivamente, asistidos por el abogado Ronald Antonio Paraco Aguilar, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.578.862, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63788, y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos Giuseppe Pagano Perrachi y Giuseppe Javier Pagano Ramos, antes identificados, sobre las mejoras y bienhechurías relativas a un Galpón distinguido con el Nro. 4 ubicado en el nivel semisótano, distribuido en dos niveles, el primero con una superficie de trescientos cincuenta y dos metros con ochenta y siete centímetros cuadrados (352,87 m2), y el segundo nivel ubicado en el sótano tiene un área de construcción trescientos cincuenta y dos metros con ochenta y siete centímetros cuadrados (352,87 m2), con un área total aproximada de construcción de setecientos cinco metros con setenta y cuatro centímetros cuadrados (705,74 mts2).Que en la presente declararon los solicitantes haber construido sobre un lote de terreno, que tiene una superficie de seis mil metros cuadrados (6.000mts2), ubicado el lugar denominado Las Minas, San Antonio de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda,. Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha veintidós (2) de agosto de mil novecientos sesenta y ocho (1968), quedando registrado bajo el Número 61, Tomo 4, folio 173, Protocolo 1°, tercer trimestre de año 1968, que le pertenece según consta de declaración de Herederos Universales, emanado del Juzgado de Municipio ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipio Los Salias, bajo el numero S-2016-170, de fecha 24 de octubre de 2016 y se encuentra aforada por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda bajo el Nº 0001824.

Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

LA JUEZA TITULAR,



LEONORA CARRASCO HERNANDEZ
EL SECRETARIO,




NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ










Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO








Expediente Nº: S-2017-260
LCH / NPJ / jc.